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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2007 - Primera Sección - Page 16

Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 636 Expediente Nº 100.002/ 84 caratulado “Banco Zonanor Cooperativo Limitado”, que mediante Resolución Nº 10 del 26.01.07 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer a cada uno de los señores Pedro José BERARDI (D.N.I. Nº 8.429.639), Arpegio Boreal ETCHENIQUE (L.E. Nº 5.284.136), Omar Gilberto LOUREIRO (L.E. Nº 5.286.260) y Gabriel E. NAVARRE (C.I.P.F. Nº 3.894.375) multa de $ 279.000 (pesos doscientos setenta y nueve mil ) e inhabilitación por 3 (tres) años, artículo 41, incisos 3) y 5) de la Ley Nº 21.526. Los importes de las multas deberán ser depositados en este Banco Central en “CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2007 - Primera Sección - Page 25

. Asist. Adm. y Técnica de Bs. As. e. 12/9 Nº 556.926 v. 12/9/2007 #F2702366F# #I2701587I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 636 Expediente Nº 100.002/ 84 caratulado “Banco Zonanor Cooperativo Limitado”, que mediante Resolución Nº 10 del 26.01.07 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer a cada uno de los señores Pedro José BERARDI (D.N.I. Nº 8.429.639), Arpegio Boreal ETCHENIQUE (L.E. Nº 5.284.136), Omar Gilberto LOUREIRO (L.E. Nº 5.286.260) y Gabriel E. NAVARRE (C.I.P.F. Nº 3.894.375) multa de $ 279.000 (pesos doscientos setenta y nueve mil ) e inhabilitación por 3 (tres) años, artículo 41, incisos 3) y 5) de la... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2007 - Primera Sección - Page 28

BERARDI (D.N.I. Nº 8.429.639), Arpegio Boreal ETCHENIQUE (L.E. Nº 5.284.136), Omar Gilberto LOUREIRO (L.E. Nº 5.286.260) y Gabriel E. NAVARRE (C.I.P.F. Nº 3.894.375) multa de $ 279.000 (pesos doscientos setenta y nueve mil ) e inhabilitación por 3 (tres) años, artículo 41, incisos 3) y 5) de la Ley Nº 21.526. Los importes de las multas deberán ser depositados en este Banco Central en “CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS ARTICULO 41”, dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación “A” 4006 del 26.08.03 —B. O. del 03.09.03— podrán optar por el... Read more

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