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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2005 - Primera Sección - Page 30

oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente, (arts. 930/932 del C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Fdo. Alejandra A. Quiroga – Jefe (int.) Sec. N° 5 Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros. SUMARIO CAUSANTE INF. ART. MULTA 604.962/00 ALEJANDRINA REVOLLO 985 $ 6.366,00 12039-1786-05 CARMEN MARIN MARTI y ALVARO JUBERA MARIN 863 y 871 e. 26/9 N° 492.497 v. 26/9/2005 #F492497F# #I492522I# CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION... Read more

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