Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 14 de diciembre de 2023

OCTAVO: Que, en términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 17, fracción II de la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, vigente; por virtud del cual es una obligación de los habitantes del Estado, sin hacer distinción alguna, el deber de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
NOVENO: Que, en términos de los artículos 4, en su párrafo sexto y en el artículo 115 Fracción III inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo enunciado el su artículo 10, fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, vigente; es una atribución y por lo tanto le corresponde a los Organismos Públicos Descentralizados, la correcta y eficiente prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás servicios.
DÉCIMO. Que, el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros., al que sus siglas corresponde como abreviatura S.O.S.A.P.A.I.M.I.M., este fue creado por Acuerdo de Cabildo, ratificado por Decreto del H. Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de octubre 1994, por lo tanto el Organismo Público que se cita tiene carácter de Organismo Descentralizado con los atributos de personalidad jurídica y patrimonio propio; además cuenta con atribuciones para elaborar los Acuerdos en los que se indiquen las tasas, cuotas y tarifas por el cobro de los servicios hídricos que establece en sus Artículos.
DÉCIMO PRIMERO: Que, con fundamento en los artículos 1, 2 fracciones III, IV, V, VI, y VII, 3 fracciones II
y XII, 10 fracción IV, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla;
mismos que lo facultan para que a través de un Acuerdo de los Organismos Operadores para que determinen, la actualización de las cuotas, las tasas y las tarifas respectivas, en relación con los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como la legal y necesario realización de los actos de verificación, de inspección y de vigilancia con el único fin de comprobar que las personas cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en el presente Acuerdo, así como de las demás disposiciones legales aplicables y vigentes.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, con fundamento y con base a las facultades que tiene conferidas el Consejo de Administración, quien funge como el máximo órgano administrativo y jurisdicciones del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, por sus siglas S.O.S.A.P.A.M.I.M., y tomando en consideración a la necesidad de tener los medios económicos suficientes para el efecto de solventar los gastos de operación, administración, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y sumado a los demás gastos que de manera efectiva representan y se generan por el costo real de la prestación de los servicios hídricos y el pago de los derechos federales por el aprovechamiento de aguas subterráneas de propiedad nacional y como una opción a modo de compensar la inflación del último año, se requiere al actualizar las cuotas y tarifas para la eficiente prestación de los servicios hídricos de una manera racional y equitativa, tomando en consideración los conceptos a previamente enunciados.
DÉCIMO TERCERO: Qué; por todo lo anterior y basándose en lo antes expuesto, en Sesión extraordinaria celebrada a las dieciocho horas con siete minutos del día nueve de octubre de dos mil veintitrés ; el Consejo de Administración del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros;
también conocido por sus siglas como S.O.S.A.P.A.M.I.M, órgano público descentralizado y legalmente constituido, tuvo a bien el determinar, el aprobar y el actualizar las cuotas, tasas y tarifas respecto de las contribuciones, aprovechamientos y productos que deberán cobrarse en el fiscal correspondiente al dos mil veinticuatro por los servicios del: Agua Potable y/o Alcantarillado y/o Saneamiento, y otros servicios hídricos que presta o pudiera prestar el S.O.S.A.P.A.M.I.M; así como de disposiciones diversas para la correcta prestación de los servicios, y que deberán aplicarse a partir del día veinticuatro de noviembre de año dos mil veintitrés y hasta en tanto se realiza y se apruebe otra modificación actualización de las mismas.

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date14/12/2023

Page count22

Edition count1164

First edition06/03/2015

Last issue19/06/2024

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