Periódico Oficial de Puebla del día 30/06/2023 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 30 de junio de 2023

Libre que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas, que la ley determine de conformidad con el principio de paridad; así mismo los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. La competencia que la Constitución federal y local otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que la entidad se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales.
III. Que, conforme a los artículos 9 y 18 fracción VI de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal, y en su caso de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen como atribuciones el contribuir al correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y del proceso de planeación, así como el promover la participación social para la conformación de Documentos Rectores y derivados del Plan Estatal de Desarrollo. Además de preverse que dicho Sistema se orientará a garantizar los elementos necesarios para el desarrollo integral y equilibrado del Estado y para tal efecto se deberán asignar con perspectiva de género y en respeto de los derechos humanos, las prioridades a los instrumentos del proceso de planeación atendiendo a sus diversos componentes, entre otros, al de un desarrollo cultural que contribuya a una existencia intelectual y más satisfactoria para toda la población a través de la preservación del patrimonio cultural del Estado.
IV. Que, conforme a las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra entre otras, aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende de los artículos 2, 3, 78
fracción V y 92, todos de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, dentro de las obligaciones de las y los Regidores, está presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, de conformidad con los artículos 93, 114, 115, 117, 120, 130 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Honorable Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes y en su caso, previa aprobación de Cabildo, podrán sesionar unidas dos o más de ellas, en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
VII. Que, al haber quedado inscrito el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla en la Lista del Patrimonio Cultural de la Humanidad, se ha buscado en todo momento su protección y conservación, cuidando todos los elementos que integran el respectivo inventario.
VIII. Que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, establece la obligación de los Estados Partes de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando destinar el máximo de recursos de que disponga para tal efecto.
IX. Que, bajo los apartados I.B de la Convención del Patrimonio Mundial Punto 4, y 108 Sistemas de Gestión de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial de enero de dos mil ocho, del

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Periódico Oficial de Puebla del día 30/06/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date30/06/2023

Page count120

Edition count1164

First edition06/03/2015

Last issue19/06/2024

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