Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

18 de abril de 2016

Página 5

IV.

Que el artículo 25, numeral 1, inciso a, de la Ley en comento, estipula que es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

V.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

VI.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Asimismo, la fracción I del artículo anteriormente invocado, establece que es función del Instituto Electoral del Estado de México, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.

VII.

Que atento a lo dispuesto por el párrafo primero, del artículo 169, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

VIII.

Que en términos del artículo 175 del Código invocado, el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

IX.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus atribuciones vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos, atento a lo previsto por el artículo 185, fracciones XI y XIX del Código en cita.

X.

Que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 256, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México.

XI.

Que el artículo 262, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México, señala que los partidos políticos y coaliciones deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral colocada en la vía pública durante los siete días siguientes al de la jornada electoral. De no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido.
De la misma forma, el numeral 4.9, de los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, señala que los partidos políticos y coaliciones, deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los siete días siguientes al de la jornada electoral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date18/04/2016

Page count8

Edition count429

First edition05/01/2000

Last issue21/12/2022

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