Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

14 de abril de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL
Que se notifica al PROPIETARIO Y/O POSEEDOR, el citatorio a garantía de audiencia del once de abril de dos mil dieciséis, suscrito por el Director General Jurídico Consultivo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, dentro del expediente PAE/03/2013; instrumento jurídico que contiene lo siguiente:
EDICTO
VISTO que la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, ha sustanciado el trámite correspondiente en el presente procedimiento administrativo de expropiación, respecto de una superficie total de 56.05 metros cuadrados del predio ubicado en la calle Chinampa, Barrio de Xochitenco, Chimalhuacán, México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 11.42 metros con propiedad privada; al sur 11.00 metros con el mismo predio; al oriente 05.00 metros con calle Pesqueros y al poniente 05.00 metros con propiedad privada; señalando como causa de utilidad pública la señalada en el artículo 3 fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México; quedando plenamente acreditada la idoneidad material y técnica de la misma, a través de los dictámenes consistentes en los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección General de Operación Urbana, por la Secretaría de Comunicaciones, por conducto de la Junta de Caminos del Estado de México y el avalúo que realizara el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, correspondiente al bien inmueble, mismos que obran en autos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. Toda vez que el presente expediente ha quedado debidamente integrado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos primero, segundo y tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15 y 19, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6, fracción I y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México; 24, 25, fracción I, II y III, 26, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México; 1, 3, fracción I y 9, fracción VIII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica; así como en el criterio sustentado en la Jurisprudencia: EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA
PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO. Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 834, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1389, con el rubro: EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO
RIGE EN MATERIA DE., porque de una nueva reflexión se concluye que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las señaladas en la jurisprudencia P.7J. 47/95, de rubro: FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO., las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1 La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2 La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3 La oportunidad de alegar; y 4 El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En este sentido tratándose de actos privativos como lo es la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del mencionado artículo 14, sin que lo anterior se contraponga al artículo 27 de la Constitución Federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garantías sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a las modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, también lo es que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino que es una potestad adminis trativa que crea, modifica y/o extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; además, la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo. Jurisprudencia 174253; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006; Tesis 2a.IJ, 124/2006; Página 278; el M. en D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico Consultivo. -------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDA ------------------------------------------------------------------------------PRIMERO. A efecto de no conculcar derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados, cítese por medio de edictos al propietario y/o poseedor, para efecto de hacer de su conocimiento las actuaciones realizadas que integran el presente procedimiento administrativo de expropiación, los dictámenes e informes correspondientes; así como para comparecer personalmente al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, en la que podrá aportar pruebas y alegar en la misma, por sí o por medio de su defensor lo que a su derecho convenga, previa identificación, respecto a la afectación del inmueble relacionado con el presente procedimiento, la cual tendrá verificativo el próximo veintisiete de abril del año que transcurre, a las diez horas, en las oficinas de esta unidad administrativa que se ubica en calle Instituto Literario 510, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50000.---------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Notifíquese por oficio a la Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 24 y 25 fracción I del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.---------------------Así lo acordó y firma el Director General Jurídico y Consultivo. -------------------------------------------------------------------------------------------M. EN D. RAFAEL GONZÁLEZ OSÉS CEREZO
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date14/04/2016

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First edition05/01/2000

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