Periódico Oficial del Estado de México del día 04/12/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

4 de diciembre de 2017

Página 5

7 RESULTADOS:
Los resultados de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México que resulten beneficiadas con el Programa de Acciones para el Desarrollo, se darán a conocer a través de la página web: http japem.edomex.gob.mx/, a partir del 19 de diciembre de 2017.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
8 SEGUIMIENTO:
Las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México que resulten beneficiadas, para efectos de la aplicación del recurso que se les otorgó, deberá ejercerse a partir de la fecha en que se les fue concedido, en un periodo no mayor de 60 días naturales, con las salvedades establecidas en la presente Convocatoria, esto con la finalidad de que las instituciones participantes entreguen un reporte final de los resultados obtenidos derivados de la ejecución del proyecto para su debido cierre, del mismo modo, deberán rendir informes con la periodicidad que marquen los Lineamientos vigentes aplicables, sobre los avances físicos y financieros. El formato deberá ser descargado de la página web: http japem.edomex.gob.mx/ .Aunado del reporte final, deberán remitir vía correo electrónico y en físico impreso a esta Junta las facturas CFDI de la aplicación del recurso otorgado, memoria fotográfica del antes y después en sobre bolsa cerrado plenamente identificado con el nombre completo de la Institución de Asistencia Privada.
9 VERIFICACIÓN:
La Junta de Asistencia Privada del Estado de México está facultada en todo momento, para realizar visitas de verificación y llevar a cabo el levantamiento de actas de entrega recepción de obra si es el caso, en las instalaciones de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México que resulten beneficiadas por el Programa de Acciones para el Desarrollo, o el lugar donde se haya desarrollado el proyecto con el que participaron en este programa.
Por lo anterior las I.A.P., deberán brindarle a la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, todas las facilidades para realizar los procedimientos de verificación correspondientes.
10 DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA:
El Órgano de Gobierno de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, podrá declarar desierta la presente Convocatoria, ya sea por una escasa o nula participación menor de tres I.A.P., o bien, si considera que las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México participantes no reúnen los requisitos establecidos.
11 EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
Para aquellas I.A.P., que no proporcionen la información solicitada por la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, establecida en los numerales 5 y 6 de la presente Convocatoria, referente al adecuado y exclusivo uso del recurso económico otorgado para la ejecución del proyecto, en caso de incumplimiento parcial o total de las bases de la misma, se aplicarán las sanciones establecidas en los Lineamientos para el Fortalecimiento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México vigentes; así como la demás normatividad aplicable de la materia.
12 TRANSITORIOS:
Cualquier asunto no especificado en la presente Convocatoria, será resuelto por la Junta de Asistencia Privada del Estado de México. La participación de las I.A.P., implica la aceptación tácita de los puntos estipulados en la presente Convocatoria.
El cumplimiento de los requisitos y documentos estipulados en la presente Convocatoria, no implica el otorgamiento automático de recursos económicos al proyecto denominado Fortalecimiento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México, toda vez que éste estará sujeto a la aprobación de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México; la disponibilidad de dicho recurso o, en su defecto, la posible cancelación del proyecto por reducción presupuestal.
Junta de Asistencia Privada del Estado de México Guillermo Prieto número 609, Colonia Barrio de San Sebastián, Toluca, Estado de México, C.P. 50090
Tels: 01722 2 77 72 90 y 91
Extensión: 120
M. en C. Alejandro Alfonso Naveda Faure Secretario Ejecutivo de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México Rúbrica.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2023, es el documento rector en nuestra entidad, ya que a través de la Inversión Pública atiende las obligaciones del Gobierno Estatal, por tanto crea el Programa de Acciones para el Desarrollo, recursos que permiten proporcionar subsidios y apoyos económicos a los diversos niveles y sectores del Gobierno del Estado, asociaciones o representantes de la sociedad.
En el Estado de México las erogaciones del Programa de Acciones para el Desarrollo se encuentran previstas en el artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2016, al igual que la integración del Programa se sustenta en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y en el Código Administrativo del Estado de México, entre otros; siendo aplicable para el cumplimiento del Programa la normatividad federal y estatal señalada en el Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acciones

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/12/2017 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date04/12/2017

Page count56

Edition count4521

First edition04/01/2000

Last issue19/07/2024

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