Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 106

evaluaciones tendría como consecuencia legal, la de resultar no aprobado en su proceso de evaluación de control de confianza como lo establece la normatividad vigente, observándose en el cuerpo del oficio en comento, su firma, dándose por enterado del motivo, lugar, fecha y hora en donde debió presentarse.
Los procesos de evaluación de control de confianza que le fueron aplicados a usted, constan en la documentación a que se hace referencia en el apartado III de los elementos de prueba que sustentan el incumplimiento al requisito de permanencia y que fueron reseñados en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n, no hay duda que las evaluaciones que le fueron aplicadas a usted, por el Centro de Control de Confianza del Estado de México las cuales, forman parte del reporte integral de evaluación del citado integrante, se realizaron conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, y que las mismas fueron con el objeto de obtener una visión biopsicosocial de usted, a fin de verificar que la forma en que se conduce en la prestación de su servicio cumple con los principios consagrados para las instituciones de seguridad pública y que derivado de cada una de las evaluaciones que le fueron aplicadas, se emitió en su conjunto un resultado único e integral de usted, cuyo resultado obtenido fue NO APROBADO, por lo que se considera que probablemente incumplió el requisito de permanencia establecido en el artículo 152, Apartado B, fracción VI, de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Por lo anterior, y derivado de los elementos de prueba contenidos en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n, se desprende que el proceso de evaluación de control de confianza concluye con un resultado único e integral de todas y cada una de las evaluaciones realizadas y derivada de los elementos aportados por el evaluado, donde en cada una de las evaluaciones practicadas aparecen los nombres, cargos y firmas de los responsables de cada una de las áreas que le practicaron los procesos de la evaluación de control de confianza, esto es la Directora de Psicología, la Directora de Análisis Poligráfico, el Director de Análisis Socioeconómico, la Directora de Valoración Médica Toxicológica, se emitió en su conjunto un reporte integral de evaluación de usted, mediante el cual se determinó NO
APROBADO, en su evaluación de control de confianza, mismo que a continuación se reproduce:
REPORTE DE RESULTADO
En Lerma de Villada, Estado de México, a 09 de octubre de 2019; el Centro de Control de Confianza del Estado de México, con Certificación y Acreditación vigente con número de clave: EDOMEXAC2BV217007 otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos86 Bis de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 21, 22, 88, 96, 97, 106, 107; 108 fracciones IX, XIII y XIV de la Ley General de Seguridad Publica; 109, 11 o y 152, 223, 225 fracciones XIII, XVII y XVIII, 232, 234 fracción VII, VIII de la Ley de Seguridad del Estado de México Y 11 fracciones III
y IV del Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza del Estado de México, considerando que el proceso de evaluación de control de confianza concluye con un RESULTADO ÚNICO E INTEGRAL de todas y cada una de las evaluaciones realizadas y derivado de los elementos aportados por el evaluado, se emite el presente REPORTE consistente en el informe de resultado de la evaluación número 216281, con motivo de permanencia, practicada a la C. MILLAN SALAZAR LIDIA, de la cual se obtuvo lo siguiente:
Derivado del proceso de evaluación de control de confianza y del análisis integral del mismo, se desprende que se encontró factor de riesgo, en términos del artículo 97 apartado B fracción VI, 40 fracciones VI, XXVI y XXVII y 88 apartado B fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que, desde mayo de 2019, a la fecha es "volador" pues le paga a su superior la cantidad de $3.000,00 pesos a la quincena, para no presentarse a trabajar, conducta que ha sido reiterativa, dado que de septiembre de 2018 a febrero de 2019, le pagaba a su jefe 2,500.00, a la quincena, por ausentarse de sus labores.
Lo anterior mencionado, da muestra de actos que contravienen las obligaciones establecidas en los artículos 100 apartado B fracción I
incisos g y o, 110 apartado B fracción VI y 152 apartado B fracción VI de la Ley de Seguridad del Estado, las cuales contemplan que es obligación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública el conducirse siempre con dedicación y disciplina, absteniéndose de realizar conductas que desacrediten su persona la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio, así como oponerse a cualquier acto de corrupción; asimismo con dichas conductas se incumple con los requisitos de permanencia establecidos en la ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales al no apegarse al orden jurídico.
De lo anteriormente expuesto se determinó por este Centro NO APROBADO a la C. MILLAN SALAZAR LIDIA, en su evaluación de control de confianza.
De lo anteriormente expuesto el Centro de Control de Confianza determinó que usted NO APROBO, en su evaluación de control de confianza, por lo cual se presume que incumplió el requisito de permanencia previsto por el artículo 152, Apartado B, fracción VI, de la Ley de Seguridad del Estado de México, mismo que a continuación se reproduce:

LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 152.La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

B. De permanencia:

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

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TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date03/12/2021

Page count116

Edition count5202

First edition03/01/2000

Last issue28/06/2024

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