Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2016 (Sección Cuarta)

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10 de agosto de 2016

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TERCERO. La presente Comisión se organizará y funcionará de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto se emitan.
Leído que fue el presente ACUERDO, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y PRESIDENTE DEL SISTEMA ESTATAL
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
RÚBRICA.

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RÚBRICA.

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS
De conformidad con los artículos 4º y 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 99 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que de conformidad con el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes en tal Convención.
SEGUNDA. Que el Estado Mexicano está obligado, conforme al artículo 44 de la citada Convención, a presentar informes ante el Comité de Derechos del Niño sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en dicho instrumento y sobre los progresos logrados en el goce de los mismos, informes mediante los cuales el Comité examina el cumplimento de las obligaciones contraídas por el Estado al ser Parte de la Convención.
TERCERA. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 5, señala que En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
CUARTA. Que con fecha 7 de mayo de 2015 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la cual tiene por objeto garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date10/08/2016

Page count4

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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