Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2016 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
3 de agosto de 2016
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Artículo 27.
I. a XXI.
XXI Bis. Otorgar de acuerdo con el certificado expedido por alguna institución de salud pública, como una acción permanente y hasta la conclusión de los estudios de licenciatura o profesional técnico, un estímulo económico a los educandos de instituciones públicas o privadas que padezcan cáncer, diabetes, VIH o discapacidad a largo plazo o permanente, que no cuenten con otro tipo de beca escolar, o que estudiando en escuelas públicas o privadas hayan resultado ganadores de la Olimpiada del Conocimiento Infantil y conserven promedio mínimo de 9.0 en cada ciclo escolar, y en general a aquellos que deban ser atendidos en observancia y cumplimiento de recomendaciones emitidas por organismos protectores de los derechos humanos, incluyendo la solución amistosa de asuntos de su competencia.
Derogo Derogo XXI Ter. Otorgar un estímulo económico a las hijas o hijos de madre o tutora desaparecida o víctima de feminicidio u homicidio doloso que estudien en instituciones públicas o privadas, hasta la conclusión de la licenciatura o profesional técnico. El estímulo económico se otorgará a partir de la noticia del hecho victimizante en términos de los lineamientos correspondientes.
XXI Quáter. Otorgar becas para cursar estudios en el extranjero, en función de las reglas de operación correspondientes, a alumnos de educación superior con promedio general sobresaliente que estudien en escuelas públicas o privadas.
XXII. a LIII.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".