Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

12 de julio de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL

Toluca, México, a 7 de julio del 2016.
Asunto: Citatorio a derecho fundamental de audiencia.
Oficio Número: DGJC/DCA/227041001/3444/2016
PREDIO UBICADO EN LOTE NÚMERO CUATRO DE LA MANZANA
SIETE EN LA CALLE CUATRO DEL FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO, EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO.
PRESENTE
Por este conducto se hace de su conocimiento que el día de la fecha, se emitió acuerdo en los autos del procedimiento administrativo de expropiación marcado con el número PAE/01/2013, radicado en esta Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, relativo a un predio ubicado en Lote Número Cuatro de la Manzana Siete en la Calle Cuatro del Fraccionamiento San Lorenzo, en el Municipio de Chimalhuacán Estado de México, con una superficie de 120.45 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte 15.13 metros con propiedad privada, al sur 15.21 metros con propiedad privada, al oriente 08.06 metros con calle cuatro y al poniente 07.80 metros con canal, en el Municipio de Chimalhuacán, México, señalando como causa de utilidad pública la construcción de una área de usos múltiples para actividades propias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, la que permitirá que una gran número de habitantes principalmente adultos mayores y niños, cuenten con un lugar destinado para el desarrollo de sus actividades de esparcimiento, abarcando también la gran necesidad de un dispensario médico cerca de muchos hogares. Y toda vez que en el expediente referido ha quedado plenamente acreditada la idoneidad material y técnica del predio, su valor histórico, artístico, cultural así como la causa de utilidad pública invocada por el solicitante, a través de los siguientes dictámenes e informes emitidos por: la Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, mismos que se encuentran anexados al expediente, los cuales pueden ser consultados en el expediente en que se actúa. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 27, párrafos segundo y decimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo primero, segundo y tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15 y 19, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6, fracción II y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México; 24, 25, fracción II , 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México; 1, 3, fracción II, y 9, fracción VIII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, así como en el criterio sustentado en la Jurisprudencia: EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA
PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO. Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 834, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1389, con el rubro: EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE., porque de una nueva reflexión se concluye que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las señaladas en la jurisprudencia P.7J. 47/95, de rubro: FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO., las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1 La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2 La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3 La oportunidad de alegar; y 4 El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En este sentido tratándose de actos privativos como lo es la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del mencionado artículo 14, sin que lo anterior se contraponga al artículo 27 de la Constitución Federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garantías sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a las modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, también lo es que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino que es una potestad administrativa que crea, modifica y/o extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; además, la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo.
Jurisprudencia 174253; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006; Tesis 2a.IJ, 124/2006; Página 278; y a efecto de no conculcar derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados, se le cita alos posibles propietarios y/o poseedores para que comparezca personalmente al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, en la que podrá aportar pruebas y alegar en la misma por sí o por medio de su defensor, lo que a su derecho convenga, previa identificación, en relación a la afectación del inmueble relacionado con el presente procedimiento administrativo de expropiación, la cual tendrá verificativo el próximo quince de julio del año que transcurre en punto de las once horas en las oficinas que ocupa la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, ubicadas en la calle de instituto literario número 510, colonia centro, Toluca de Lerdo, Estado de México. Apercibiéndolo que de no comparecer en el día y hora señalados, se tendrá por satisfecho su derecho fundamental de audiencia.
M. EN D. RAFAEL GONZÁLEZ OSÉS CEREZO
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date12/07/2016

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