Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

26 de mayo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL

DOCTORA EN DERECHO LUZ MARÍA ZARZA DELGADO, CONSEJERA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 38 TER FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y LOS ARTÍCULOS 2, 3 FRACCIÓN II Y 6 FRACCIONES XXXV Y XLIII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece generar más y mejores servicios públicos y garantizar la seguridad jurídica de la población mexiquense, en donde el Registro Civil como institución de carácter público e interés social tiene por objeto dar certeza jurídica y hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, los actos y hechos relativos al estado civil de las personas.
Que por Decreto número 37 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, la cual tiene atribuciones para planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones del registro civil, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus municipios, entre otras.
Que para cumplir con la obligación del Estado de otorgar certeza e identidad jurídica a los mexiquenses, a través de la inscripción de los diferentes actos y hechos del estado civil, es necesaria la creación de oficialías del Registro Civil.
Que para la simplificación administrativa y como parte fundamental del Programa de Modernización Integral de la Institución Registral Civil, también es necesario crear oficialías con el propósito de evitar desplazamientos y demoras a los usuarios que requieran de la asistencia registral para tramitar los diferentes actos y/o hechos del estado civil.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL CUAL SE CREA LA OFICIALÍA NÚMERO SEIS DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
PRIMERO. Se crea la Oficialía 06 del Registro Civil en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con sede en el Centro Cultural LUIS NISHIZAWA ubicado en Avenida Jiménez Cantú s/n, Zona Esmeralda.
SEGUNDO. La Oficialía 06 del Registro Civil dará el servicio registral de los actos y hechos del estado civil, a los habitantes que residen en las siguientes comunidades: Condado de Sayavedra, Sección Fincas, Fincas Sayavedra, Club de Golf Chiluca, Condado de Sayavedra Secciones I, II y III, Loma de Valle Escondido, Residencial Campestre Chiluca, Valle Escondido, Bosque Esmeralda, Club de Golf Valle Escondido, Hacienda de Valle Escondido, Espíritu Santo, Lomas de Atizapán y México Nuevo.
TERCERO. La Oficialía 06 del Registro Civil en el Municipio de Atizapán de Zaragoza quedará adscrita y coordinada por la Subdirección del Registro Civil Valle de México Zona Nororiente, con sede en Tlalnepantla de Baz, México y por la Oficina Regional número II, con sede en Cuautitlán Izcalli, México.
CUARTO. La atención al público será en los horarios que señale la Dirección General del Registro Civil en coordinación con el H.
Ayuntamiento.
QUINTO. La Oficialía 06 del Registro Civil dependerá administrativamente del Ayuntamiento y por cuanto a sus funciones, atribuciones y obligaciones estará adscrita a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección General del Registro Civil.
SEXTO. El Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza proporcionará el personal, mobiliario y equipo suficiente, conforme a las características que la Dirección General del Registro Civil proponga para atender las necesidades de la Oficialía 06 del Registro Civil en el Municipio de Atizapán de Zaragoza.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
DRA. EN D. LUZ MARÍA ZARZA DELGADO
CONSEJERA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date26/05/2016

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Edition count1838

First edition05/01/2000

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