Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 12

6 de abril de 2016
de la contingencia ambiental atmosférica.

Se aplicarán todas aquellas medidas que las autoridades del Gobierno del Estado de México, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, estimen necesarias para garantizar la salud, bienestar, desarrollo y seguridad de la población.

XV. DISPOSICIONES GENERALES.
XV.1 De la Coordinación Megalopolitana.
Para la mayor eficacia de este Programa, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México se coordinará con la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y con las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, para la determinación y aplicación de las medidas que les correspondan en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes aplicables.
XV.2 Información al público.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, dará seguimiento al presente Programa e informará a la población sobre las condiciones ambientales prevalecientes y las recomendaciones para minimizar la exposición a altas concentraciones de contaminantes, con el objeto de prevenir riesgos a la salud.
XV.3 Disposiciones aplicables a las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local Para poder acceder a los esquemas de exención descritos, en las Tablas 4 y 5 , es requisito indispensable que las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local demuestren el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas.
La evaluación de la situación de cada fuente fija de la industria de jurisdicción federal y local, se realizará de manera individual, para lo cual, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México revisará y validará el inventario de emisiones presentado por cada una de ellas.
Toda fuente fija de la industria que se instale en los 18 municipios conurbados del Estado de México, quedará sujeta al cumplimiento de los criterios establecidos en el presente acuerdo.
XV.4 Inspección y vigilancia.
Las autoridades competentes reforzarán las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
XV.5 Responsabilidades de los servidores públicos.
Incurrirán en responsabilidad administrativa, y en su caso penal, de conformidad con la normatividad vigente, los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente Aviso.
XV.6 Sanciones.
El incumplimiento del presente Aviso será sancionado en los términos establecidos en las leyes y normas aplicables en la materia.
XVI. Casos no previstos.
El Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático, está facultado para resolver los casos no previstos en el presente acuerdo, en el ámbito de su competencia.
XVII. Vigencia.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y dejará de surtir efectos jurídicos el día 1 de julio del 2016.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Si durante el periodo de vigencia de este acuerdo, los modelos meteorológicos pronostican que la temporada de lluvias iniciará antes de lo previsto, se valorará en el seno de la CAMe la posibilidad de suspender las medidas aquí establecidas.
Así lo acordó y firmo el Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, el día seis de abril del año dos mil dieciséis.

DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO
SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date06/04/2016

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First edition05/01/2000

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