Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 12

3 de febrero de 2016

tres días hábiles acuda a la oficina registral de su circunscripción territorial, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los exhibidos vía electrónica.

tres días hábiles acuda a la oficina registral de su circunscripción territorial, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los exhibidos vía electrónica.

Si el promovente del procedimiento de inmatriculación exhibe documentos falsos, ya sea en formatos físicos o digitales, el funcionario encargado del tramitación de este deberá dar vista al Ministerio Público para los efectos conducentes.

Si el promovente del procedimiento de inmatriculación exhibe documentos falsos, ya sea en formatos físicos o digitales, el funcionario encargado de la tramitación de este deberá dar vista al Ministerio Público para los efectos conducentes.

PÁGINA 60:

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.

Artículo 17.

Artículo 17.

I. a IV.

I. a IV.

V. Verificar y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, de la Agenda Digital y sus programas;

V. Verificar y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, de la Agenda Digital y sus programas;
VI.

PÁGINA 61:

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TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

PRIMERO a TERCERO.-

PRIMERO a TERCERO.-

CUARTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada por este Decreto, vigentes al momento de la publicación de la misma, seguirán vigentes en lo que no se opongan a ésta, hasta en tanto se expidan las que deban sustituirlas.

CUARTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada por este Decreto, vigentes al momento de la publicación de la misma, seguirán vigentes en lo que no se opongan a ésta, hasta en tanto se expidan las que deban sustituirlas.
El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO a NOVENO.-

QUINTO a NOVENO.-

DÉCIMO.- Para que las dependencias establecidas en el artículo 66 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios sean autoridades certificadoras en el Estado, se debe celebrar un convenio de colaboración entre ellas y el Gobierno del Estado, para efecto de darles tal carácter.

DÉCIMO.- Para que las dependencias establecidas en el artículo 67 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios sean autoridades certificadoras en el Estado, se debe celebrar un convenio de colaboración entre ellas y el Gobierno del Estado, para efecto de darles tal carácter.

DÉCIMO PRIMERO a DÉCIMO SEGUNDO.-

DÉCIMO PRIMERO a DÉCIMO SEGUNDO.-

DÉCIMO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, queda abrogada la Ley para el Uso de los Medios Electrónicos del Estado de México publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el tres de septiembre de dos mil diez.

DÉCIMO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, queda abrogada la Ley para el Uso de los Medios Electrónicos del Estado de México publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el tres de septiembre de dos mil diez y se deroga el Libro Décimo Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el cinco de enero de dos mil seis.
DÉCIMO CUARTO a DÉCIMO QUINTO.-

PÁGINA 62:

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Por tanto, mando se publique, circule, observe y se dé el debido cumplimiento.

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de enero de 2015.

Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de enero de 2016.
ATENTAMENTE

EL SECRETARIO DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
MTRO. JAVIER DOMÍNGUEZ MORALES
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date03/02/2016

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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