Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 54
J Elaboración mandatos estatales federales
19 de enero de 2016
de y
Realizar la liquidación de créditos fiscales, es decir, el cálculo de actualización, de recargos y demás accesorios legales.
Elaborar los mandatos de autoridad una vez vencido el término legal de 10 o 30 días, a fin de recuperar los créditos fiscales estatales o federales a favor del erario y turnarlo a validación del responsable de cobro.
Generar la emisión de mandamientos de ejecución dentro del proceso de documentos de gestión del Subsistema de Administración de Cartera.
Efectuar sus funciones con apego a la legislación fiscal y a la normatividad vigente.
Solicitar al responsable del control de la bóveda de créditos mediante la cedula de préstamo, los expedientes de los créditos fiscales estatales y/o federales que le son asignados.
Elaborar los acuerdos de remoción de depositario y de orden de sustracción de bienes, tratándose de créditos estatales o federales.
Elaborar los oficios de solicitud de inscripción de embargo que se dirigen al Instituto de la Función Registral, en el ámbito estatal o federal.
Elaborar los oficios de solicitud de querella por depositaria infiel, así como integrar el expediente respectivo.
Elaborar la resolución que corresponda cuando exista oposición de un tercero argumentando el dominio de los bienes embargados.
Elaborar oficio de solicitud de embargo de cuentas bancarias dirigidas a las instituciones bancarias.
Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

K
Seguimiento y actuaciones relacionadas con remates
Elaborar los oficios de designación o nombramiento de perito valuador.
Elaborar el oficio de solicitud de comparecencia para avaluó de bienes muebles y acta de común acuerdo de avaluó en materia federal.
Vigilar que el perito acepte el cargo conferido y rinda el dictámen respectivo, dentro de los plazos establecidos.
Elaborar acuerdo de notificación de avaluó.
Solicitar a la procuraduría fiscal información respecto de la interposición de medios de defensa en contra de los avalúos.
Cuando se tenga la certeza de la firmeza de los avalúos, elaborar las convocatorias de remate y dar seguimiento para su publicación conforme al procedimiento de la materia.
Realizar los trámites administrativos para el pago de los gastos extraordinarios que se generen con motivo de los avalúos y remates que se realicen.
Elaborar acta de almoneda desierta.
Elaborar acta de adjudicación y de enajenación, según corresponda, verificar que el postor ganador retire los bienes en el momento en que se pongan a su disposición, en caso contrario determinar derechos de almacenaje.
Realizar la calificación de posturas.
Cuando el bien se adjudique al gobierno del estado realizar los procedimientos administrativos que correspondan.
Elaborar el oficio de solicitud de entrega y firma de las escrituras de los bienes rematados, o el documento en que se haga constar la propiedad del bien rematado al adquirente.
Elaborar oficio dirigido al Instituto de la Función Registral en donde se solicite la cancelación del gravamen.
Elaborar los documentos que procedan relacionados con la venta fuera de subasta pública.
Informar al responsable de cobro cuando el producto del remate no sea suficiente para cubrir el crédito fiscal.
Elaborar el oficio de notificación de remate a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes.
Informar a los postores el resultado de la subasta.
Efectuar sus funciones con apego a la legislación fiscal y a la normatividad vigente.
Revisar el estado que guardan los bienes embargados depositados dentro de las bodegas para su resguardo.
Elaborar los informes inherentes a su área.
Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
Elaborar oficio de nombramiento de interventor con cargo a caja y en administración.
Elaborar los oficios de solicitud de inscripción de nombramiento de intervención en administración que se dirigen al Instituto de la Función Registral.
Elaborar oficio de término de funciones del interventor.
Vigilar que el interventor con cargo a la caja o en administración rinda sus informes, el dictamen de factibilidad de la negociación embargada, y del inventario de los activos de ésta.
Supervisar que tanto el interventor como el personal auxiliar en las intervenciones con cargo a la caja realicen sus funciones en el domicilio del contribuyente deudor.
Verificar la aplicación del producto de la intervención conforme a lo dispuesto en los artículos 20 del Código Fiscal de la Federación y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Elaborar el oficio de levantamiento de la intervención.
Elaborar la resolución que corresponda tratándose de solicitud de personal auxiliar en la intervención.
Informar al responsable de cobro cuando el producto de la intervención no alcance a cubrir el crédito fiscal.
Elaborar el oficio de solicitud de cancelación de gravamen en el Instituto de la Función Registral.
Efectuar sus funciones con apego a la legislación fiscal y a la normatividad vigente.
Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
Recibir, registrar y asignar los documentos que sean turnados a su área para notificación o ejecución a través del PAE.
Turnar al Supervisor de Cobro Coactivo el resultado de las diligencias practicadas cada 5 días.
Dar seguimiento y supervisión a la actuación de los notificadores ejecutores dentro del PAE.
Supervisar el adecuado control y diligenciación de documentos.
Zonificar los documentos para su asignación a los notificadores-ejecutores.
Realizar la asignación de documentos a los notificadores ejecutores, mediante el Subsistema de Administración de Cartera.
Revisar la calidad de las diligencias ejecutadas y/o notificadas por los notificadores-ejecutores.
Elaborar el reporte mensual de diligencias realizadas con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, por notificador-ejecutor.
Supervisar que las notificaciones y ejecuciones se realicen en estricto apego a derecho.
Verificar que los bienes embargados sean trasladados a la bodega de bienes para su resguardo.
Supervisar que los bienes embargados sean emplayados para su conservación, así como que se coloque la etiqueta con los datos correspondientes.
Coordinar con el supervisor de cobro coactivo las diligencias en que se requiera el auxilio de fuerza pública y rompimiento de cerraduras.
Registrar el resultado de la diligencias en el Subsistema de Administración de Cartera dentro del plazo establecido en la normatividad vigente.
Informar de las acciones que requieran ser programadas de manera inmediata con motivo de los resultados obtenidos en las diligencias realizadas por los notificadores ejecutores.
Llevar a cabo supervisiones a las diligencias en campo, efectuadas por los notificadores ejecutores adscritos a la Delegación Fiscal correspondiente.
Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

L
Seguimiento y actuaciones relacionadas con intervenciones
M Coordinador notificadores
N Notificadores Ejecutores
de
-

Realizar las inspecciones oculares para corroborar que se trata del domicilio del contribuyente.
Practicar las diligencias que le sean encomendadas con estricto apego a las disposiciones legales vigentes y a los formatos establecidos.
Practicar las diligencias de notificación que le sean encomendadas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, 25, 26 y 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 379 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Practicar las diligencias de requerimiento de pago y en su caso de embargo que le sean encomendadas conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación y 379 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Preparar con tiempo suficiente los documentos que requieran para la práctica de la diligencia.
Requisitar las constancias de notificación con los datos correctos.
Llenar en tiempo y forma la bitácora de notificaciones y ejecuciones.
Identificarse con la constancia expedida para tal efecto y mantenerla en buen estado.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date19/01/2016

Page count56

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31