Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 4

19 de enero de 2016
IV.

Tratándose de los sujetos que durante el ejercicio fiscal 2016 inicien operaciones en el Estado de México con su fuente de empleo y domicilio fiscal en esta entidad, señalado en la Regla 1., inciso D:
Acta Constitutiva de la Sociedad.
Registro Federal de Contribuyentes RFC.
Apertura de Establecimiento en el Estado de México, emitida por el Servicio de Administración Tributaria SAT.
Registro Estatal de Contribuyentes REC.
Aviso de Alta de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado o el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, con los cuales inician sus actividades en el territorio del Estado de México.

V.

Tratándose del subsidio para quienes durante el ejercicio fiscal 2016 generen nuevas plazas para personal que acceda por primera vez al mercado laboral, señalado en la Regla 1., inciso E:
Aviso de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado o el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, de los trabajadores contratados.
Registro Federal de Contribuyentes RFC de cada trabajador contratado.
Contrato de cada trabajador.

3.2.

4.

Lo contenido en los numerales anteriores, no limita el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 48 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, vigente.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE.
4.1.

Los contribuyentes que de acuerdo a las presentes Reglas se ubiquen en los supuestos para acceder al subsidio correspondiente, deberán continuar presentando las declaraciones en tiempo y forma, conforme a lo señalado en el primer párrafo del numeral 2.3. de las presentes Reglas, y en su caso, realizar los pagos que correspondan por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
En dicha declaración se reflejará el comportamiento de la plantilla de trabajadores con motivo de la generación o contratación objeto del beneficio, y en su caso, de aquellos que su contratación no forma parte del mismo.

4.2.

Los contribuyentes que opten por presentar su declaración en una sola exhibición durante los meses de enero y febrero, a que refiere el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016 pago anual anticipado, deberán:
a Respecto de los trabajadores que su contratación no es sujeta del subsidio, presentar su declaración y pago conforme a las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, vigentes en el ejercicio fiscal 2016.
b En relación a los trabajadores que su contratación sí es objeto del subsidio, presentar sus declaraciones en forma mensual, en tiempo y forma conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.3. de las presentes Reglas.

5.

4.3.

El hecho de que se deje de presentar una declaración mensual en tiempo y forma, dará lugar a la pérdida total del subsidio, por los meses restantes.

4.4.

Concluida la vigencia del subsidio, los contribuyentes continuarán presentando su declaración electrónica por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, con el correspondiente pago, de manera mensual.

EXCEPCIONES AL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.
5.1.

El subsidio será improcedente cuando los contribuyentes:
a Proporcionen información falsa para la obtención del subsidio.
b No reúnan los requisitos que se establecen en las presentes Reglas.
c Cuando termine la relación laboral y contraten a otros en las mismas vacantes, con el fin de obtener o continuar el beneficio del subsidio, toda vez que propiamente no se constituirán nuevas fuentes de empleo, sino que se sustituirán a los trabajadores por las mismas fuentes de empleo.
d Cuando se trate de empresas relacionadas que intercambien a los trabajadores entre sí.
e Cuando los contribuyentes se encuentren como no localizados en el domicilio fiscal señalado en los Registros Estatales correspondientes.

5.2.

Los contribuyentes que por cualquier motivo, accedan indebidamente al subsidio sin tener derecho a éste, perderán dicho beneficio y deberán pagar el importe del subsidio otorgado indebidamente, junto con la actualización y accesorios que se hayan generado por la falta de pago oportuno.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date19/01/2016

Page count56

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31