Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

19 de enero de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN II Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIÓNES II, III Y XXVIII DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 13 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1, 5, 16, 47 FRACCIONES I Y VI, 48 FRACCIÓN XVII, 56, 57 Y 58 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO j DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, prevé objetivos y estrategias, a fin de desarrollar una economía competitiva que genere empleos, impulsando el desarrollo de sectores específicos que promuevan una derrama económica; además, impulsar mayores oportunidades de capacitación y empleo para adultos mayores, otorgando estímulos fiscales para las empresas.
Que mediante Decreto número 25, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del 19 de noviembre de 2015, la H. Legislatura del Estado de México, aprobó la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016, la cual contempla mantener como política fiscal el otorgamiento de un beneficio en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, consistente en el subsidio del 100% durante 36 meses, conforme a los supuestos y cumplimiento de los requisitos establecidos en reglas de carácter general.
Que el artículo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala que las autoridades fiscales cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de administración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior y con la finalidad de dar continuidad al beneficio otorgado en los ejercicios fiscales de 2009 a 2015 para estimular la actividad económica a través del fomento al empleo en el Estado de México en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se emiten las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016, los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que se ubiquen en los supuestos que a continuación se señalan, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto:
1.

SUJETOS.
Las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, causantes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que durante el ejercicio fiscal 2016 se ubiquen en las siguientes hipótesis:
A Creen empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores.
B Generen empleos nuevos para personas que hubieren egresado de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional, en los años 2014, 2015 ó 2016.
En los casos señalados en los incisos A y B se tomará en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2015 y el subsidio se aplicará únicamente respecto de los empleos generados por cada uno de los trabajadores que contraten por los 36 meses posteriores a la generación de los mismos, y dicho beneficio empezará a contar a partir de la fecha de contratación.
C Los sujetos que teniendo fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa incluyendo al Distrito Federal, distinta al Estado de México, realicen el cambio de las mismas a esta entidad, gozarán del mismo por los 36 meses siguientes contados a partir del mes de cambio, siempre y cuando el personal contratado permanezca laborando de forma ininterrumpida en el periodo objeto del subsidio.
D Los sujetos que durante el ejercicio fiscal 2016 inicien operaciones en el Estado de México con su fuente de empleo y domicilio fiscal en dicha entidad.
En este supuesto, el goce del subsidio en el pago del impuesto será por los 36 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de sus operaciones en el Estado de México, aún y cuando la obligación de tributar en dicho impuesto inicie en un mes posterior.
El subsidio aplicará siempre y cuando continúen ejerciendo sus actividades dentro del territorio del Estado en el periodo objeto del mismo.
No se considera que inicien operaciones las empresas que durante el ejercicio fiscal 2016, reanuden actividades en el Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date19/01/2016

Page count56

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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