Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 10

9 de diciembre de 2015

Estimamos adecuado que el Instituto establezca y opere el Registro Estatal de Pirotecnia, que tendrá por objeto integrar la información relacionada con la ubicación de polvorines, locales temporales y permanentes, así como todo tipo de permiso con que cuente, ya sea general, extraordinario, de vitrina o de transporte.
El Instituto establecerá y operará el Registro Estatal de Pirotecnia, con apego a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y sus Municipios.
En nuestra opinión es necesario que el Registro Estatal de Pirotecnia contenga la siguiente información:
a Nombre de la persona física o jurídica colectiva.
b Tipo de permiso.
c Ubicación del polvorín o local.
d Artificio producido, comercializado y transportado.
e Nivel de riesgo.
f Cursos de capacitación.
Compartimos la propuesta de que el Registro Estatal de Pirotecnia, será obligatorio para toda persona física o jurídico colectiva, que se dedique o desempeñe cualquier actividad relacionada con la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos, en el Estado de México, con el fin de identificar a los pirotécnicos permisionarios que realicen dichas actividades dentro del marco legal, dando certidumbre a los productores y comerciantes en el desarrollo de sus actividades y en la venta de sus productos, se deberá actualizar los datos anualmente.
En consecuencia, destacamos que la iniciativa de decreto es procedente pues retoma las distintas modificaciones, y propone su incorporación a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, para evitar contradicciones, incongruencias o lagunas y da cumplimiento a la propia ley al instituir el Registro Estatal de la Pirotecnia.
Con motivo de la revisión particular del proyecto de Decreto, las comisiones legislativas acordaron incorporar diversas modificaciones que perfeccionan los contenidos de la iniciativa.
Por las razones expuestas, advirtiendo que la iniciativa de Decreto actualiza la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia y toda vez que cumple los requisitos legales de fondo y forma nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2015 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date09/12/2015

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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