Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., martes 3 de noviembre de 2015
No. 88
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
S U M A R I O:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA ATENDER LA
DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón.
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES I, II, XXVIII, XXXVIII Y XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 14 Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1º la obligación por parte de todas las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno y en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese sentido, el Estado mexicano está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Que además de lo anterior, México ha firmado diversos instrumentos internacionales que integran un marco legal de salvaguarda de las garantías, libertades y derechos humanos de las personas, particularmente de mujeres, que obligan al Estado a implementar acciones en beneficio de éstas bajo el principio pro persona.
Que el 2 de marzo de 1981, nuestro país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 16 de diciembre de 1998 reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por tanto, los fallos de este Tribunal Internacional son jurídicamente vinculantes para el Estado mexicano.