Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

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29 de octubre de 2015

Que el 17 de diciembre de 2014 se publicó en el citado periódico oficial, el Decreto número 361 de la H. LVII Legislatura del Estado de México, mediante el cual se derogaron los artículos 19, fracción II y 21 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, desapareciendo la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Asimismo, se expide la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, la cual tiene por objeto planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones en materia de seguridad pública, tránsito, administración de la seguridad penitenciaria, prevención y readaptación social que competen al Gobierno del Estado de México.
Que para alcanzar la aplicación plena y cumplir los anteriores objetivos se requiere fortalecer el marco institucional y adecuar la administración pública a la realidad del Estado, en congruencia con las exigencias de la sociedad, estableciendo nuevos retos que otorguen al gobierno mayor capacidad en la implementación de sus planes y programas.
Que con el objeto de consolidar la organización de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México se determinó su estructura orgánica, a partir de los recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando la extinta Secretaría de Seguridad Ciudadana, a efecto de promover una adecuada distribución del trabajo que favorezca el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones institucionales.
Que con base en las disposiciones legales de referencia se elabora el presente Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, a fin de regular su organización y funcionamiento, en el que se contemplan sus atribuciones y objetivos, al amparo de los principios constitucionales y de las disposiciones en materia de seguridad pública.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen, debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que el artículo 139 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la mejora regulatoria es un instrumento de desarrollo y por lo tanto, es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos descentralizados, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la ley reglamentaria, a fin de promover el desarrollo económico del Estado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley que Crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en materia de seguridad pública.
Artículo 3. Las relaciones jerárquicas, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial y las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, se regularán en las disposiciones específicas que al respecto se expidan.
Artículo 4. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date29/10/2015

Page count16

Edition count1838

First edition05/01/2000

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