Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

26 de enero de 2015

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Página 7

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F Actualización de obligaciones:
contribuyente.

se presentará cuando el
1.lnicie una actividad económica u obligación fiscal que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas.
2.Tenga una nueva actividad económica u obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros.
3.Cambie su actividad preponderante.
G Baja de actividades: se presentará cuando el contribuyente.
1. Deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas.
2.Cuando deje de tener una actividad económica periódica de pago por cuenta propia o de terceros.
H Apertura y cierre de sucursales: se presentará cuando el contribuyente abra establecimientos distintos del principal, donde se desempeñen actividades similares o de administración; así como puestos fijos o semifijos que generen obligaciones fiscales.
Asimismo, se presentará cuando el contribuyente deje de desempeñar actividades similares o de administración en los establecimientos distintos del principal; así como puestos fijos o semifijos que generen obligaciones fiscales y que se hayan registrado como sucursales.
I Inicio de liquidación: se presentará por el liquidador, al iniciarse el proceso de liquidación de la persona jurídica colectiva.
J Apertura de sucesión: se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, deberá realizarse después de aceptar el cargo y previo al aviso de cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión.
No se estará obligado a presentar este aviso, cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligada a presentar declaraciones periódicas con motivo de la prestación de servicios personales que generaban obligaciones fiscales; así como, los que se encuentren en suspensión de actividades, excepto cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.
K Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes por:
1. Liquidación de la sucesión: se presentará por el representante legal de la sucesión cuando se haya dado por finalizada la liquidación de la misma.
2. Defunción: se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.
3. Liquidación total del activo: se presentará, por el liquidador, al terminarse la liquidación de la persona jurídica colectiva.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date26/01/2015

Page count8

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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