Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 21/4/2015 - Sección VII

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Source: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

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AC U ERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Estados Unidos Mexicanos.
ACU/SEPAF/011/2015

ACUERDO
DEL
C.
SECRETARIO
DE
PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO.

Guadalajara, Jalisco, trece de abril de dos mil quince Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 22 fracción II, 26 fracción XI, 80 y 107 fracción X del Código Fiscal del Estado de Jalisco; 1, 2, 3 fracción I, 4 fracciones V y VIII, 5 fracciones IV y XII, 6 fracción I, 7, 8, 10 párrafos primero y último, 11 fracción II, 12 fracción II, 14 fracciones XVII, XIX, XXV y XCI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como los artículos 1, 2, 5, 8 párrafo primero y fracciones I, LI y LXIX; y 61 fracciones XVI y LVII, 135 y 138 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, de acuerdo a los siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
l. El artículo 9 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, señala que corresponde al Gobernador del Estado, la aplicación administrativa de la leyes u ordenamientos de carácter fiscal por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, misma que, con objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, facilitar la recaudación de los ingresos y hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, podrá dictar acuerdos de carácter administrativo necesarios para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, sin variar en ninguna forma las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, ni las infracciones, multas o sanciones.
ll. De igual manera, el artículo 80 del mencionado Código Fiscal establece que el Gobernador del Estado, el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas y el Sub Secretario de Finanzas, previo acuerdo administrativo, podrán conceder plazos para el pago de créditos fiscales, condonar total o parcialmente los recargos y los accesorios, así como conceder autorizaciones sobre situaciones reales y concretas, especialmente, cuando por causas graves o calamidades públicas se afecte la situación de alguna región o rama de actividad económica del Estado.
lll. La Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, en sus artículos 34 y 43, respectivamente, señalan que el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado, deberá efectuarse a más tardar el día 12 doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso; de la misma forma el pago del Impuesto Sobre Nóminas deberá efectuarse a más tardar el día 12 doce del mes siguiente en que se causó; de igual forma, en todos los casos la obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas. Por su parte el artículo 66 del Código Fiscal del Estado, dispone que el crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y que debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales respectivas.

M a r t e s
2 1

d e
a b r i l
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2 0 1 5 .

N ú m e r o
7 .

S e c c i ó n
V I I

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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 21/4/2015 - Sección VII

TitlePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

CountryMexico

Date21/04/2015

Page count12

Edition count630

First edition06/02/2001

Last issue16/07/2024

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