Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 15/3/2014 - Sección VII

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II.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo a las materias correspondientes; y que estas Secretarías son las enunciadas en el artículo 12, siendo la de Desarrollo e Integración Social una de ellas.

III.

Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Desarrollo e Integración Social es la dependencia responsable de diseñar, aplicar y evaluar la política de Desarrollo Social y Humano en coordinación con la Federación y los municipios, por lo que le corresponde, entre otras atribuciones, la de diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social en el Estado; determinar los criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios de asistencia social pública; promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas sociales de desarrollo; así como promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo humano e integración social.

IV.

La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su aplicación estará a cargo de las entidades del Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia; que todos los programas que implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, se considerarán como de desarrollo social; y que justamente sobre el Gobierno del Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación de cumplir y hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.
Bajo estas premisas es que se establece que toda persona tiene derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular aquellos ciudadanos que formen parte de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en cada caso se señalen; se reconocen sus derechos y se establecen sus obligaciones.

V.

El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco dispone que la Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas, acciones, directrices, líneas de acción y convenios que establezca el Gobierno del Estado por medio de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, encaminados a impulsar el desarrollo social en el Estado, teniendo entre otros objetivos, el de generar oportunidades de desarrollo integral, implementar los programas que sean necesarios para garantizar el respeto de los derechos 2


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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 15/3/2014 - Sección VII

TitlePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

CountryMexico

Date15/03/2014

Page count24

Edition count630

First edition06/02/2001

Last issue16/07/2024

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