Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 20/12/2011 - Sección VII

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TRANSITORIOS
PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
SEGUNDO. A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra CORETT, se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal; y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro.
TERCERO. Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero, tesorería, secretario, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, y al servidor público encargado de la Secretaría, respectivamente. Lo anterior con independencia de las denominaciones que reciban los citados servidores en los reglamentos u ordenamientos municipales respectivos.
CUARTO. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2012, previa su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
QUINTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2012. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
SEXTO. En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano para el Estado de Jalisco, todas las disposiciones de la presente ley que se refieran a las situaciones, instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se entenderán que se refieren a las situaciones, instrumentos o casos previstos por analogía en el Código Urbano para el Estado de Jalisco.
SEPTIMO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.

Ley de Ingresos 2012. Ejutla. Número 35. Sección VII

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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 20/12/2011 - Sección VII

TitlePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

CountryMexico

Date20/12/2011

Page count68

Edition count630

First edition06/02/2001

Last issue16/07/2024

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