Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 7/4/2011 - Sección VII

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Source: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

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diferentes a los anteriores, deberán contar con planes y programas previamente autorizados por la autoridad educativa.
LOS PARTICULARES QUE DESEEN IMPARTIR EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS TIPOS, NIVELES Y MODALIDADES ESTABLECIDOS POR LA LEY, DEBERÁN SATISFACER LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
I. Solicitud en el formato anexo al presente, acompañando, si es persona física, de su acta de nacimiento e identificación oficial con fotografía, y si es persona jurídica, de su acta constitutiva, carta poder con facultades suficientes para el representante legal y copia de la identificación oficial de éste;
II. Una propuesta de cuando menos tres nombres para la denominación de la institución, en la que se propondrán en el orden de preferencia, anexando biografías, monografías y fundamentos de los nombres presentados, así como la bibliografía que sirva de fuente de consulta;
III. La carta compromiso en el formato anexo al presente, donde asume las obligaciones derivadas de la incorporación, en el caso de que sea otorgada, misma que contendrá los valores considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus obligaciones legales en la materia, e incluirá el deber de impartir los planes y programas oficiales o los aprobados por la autoridad educativa, según sea el caso;
IV. El documento que acredite la ocupación legal del inmueble para fines educativos, la cual garantice la estancia de por lo menos un ciclo escolar;
V. Un plano acotado, croquis de ubicación y fotografías del inmueble:
a El plano será a escala 100:10, especificando las superficies y medidas de las áreas comunes y aulas, así como la distribución de los servicios;
b El croquis deberá especificar las calles aledañas y de acceso al plantel; y c Las fotografías deberán ser recientes de todas las áreas del inmueble, incluyendo el equipo con que cuenta la institución;
VI. El particular adjuntará a su solicitud un dictamen de seguridad estructural que acredite que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción, acordes con la prestación del servicio educativo, hasta en tanto se constituye el organismo encargado de la certificación de la infraestructura física educativa del Estado de Jalisco y se expidan los lineamientos correspondientes.
VII. El dictamen favorable de uso de suelo en el que se especifique el giro comercial y el nivel educativo que se pretende impartir;
VIII. Licencia municipal, la cual deberá especificar el giro y el nivel educativo que se desea impartir;
IX. El aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, mismo que deberá especificar el nivel educativo que ha de impartirse;
X. Documento que acredite que se cuenta con una línea telefónica en el domicilio del inmueble; y
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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 7/4/2011 - Sección VII

TitlePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

CountryMexico

Date07/04/2011

Page count24

Edition count630

First edition06/02/2001

Last issue16/07/2024

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