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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 4/9/2021 - Sección IX
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Source: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección IX
Contraloría
Jalisco
del Estado
GOBIERNO DE JALISCO
GOBIERNO DELESTADO
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competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos Por su parte, el artículo 1 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece como objeto de dicha Ley, distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones y las sanciones aplicables por los actos u omisiones, así como los procedimientos para su aplicación.
En
concordancia con lo anterior, los artículos 9 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 4 fracción XXV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponen que son autoridades facultadas para su aplicación, entre otras, los órganos internos de control, los que de conformidad con el articulo 3 fracción XXI de la Ley General citada, son denidos como las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los entes públicos, mismos que conforme al artículo 10 de la Ley referida en primer término, tendrán a su cargo, en el ámbito de su respectiva competencia, la investigación, substanciación y calicación de faltas administrativas, entre otras atribuciones; y los que para la división de sus funciones, deberán garantizar la independencia entre la autoridad investigadora y substanciadora, conforme al mandato previsto en el articulo 115 de dicha Ley
General.
IlI. A su vez, el artículo 3 numeral 1 fracción IlII de la Ley de
Responsabilidades
Politicas y Administrativas del Estado de Jalisco, dispone que son autoridades competentes para aplicar la misma, entre otras, el órgano interno de control del Poder Ejecutivo y los de los entes de la Administración Pública Estatal Centralizada
y Paraestatal.
IV. Al respecto, el artículo 106 fracción ll párrafo primero de la Constitución Politica del Estado de Jalisco, establece que la Contraloría del Estado es el Organo Interno
del Control del Poder Ejecutivo y estará facultada por sí o a través de los rganos
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Tel. 366816 33, 15439470
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021 / Número 5. Sección IX