Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 23/3/2023 - Sección III

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En correspondencia con las atribuciones invocadas en el párrafo que antecede, el artículo 6 fracciones I y III de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco, señala que corresponde a la Secretaría de Cultura ejecutar la política cultural, así como planear las estrategias y realizar las acciones necesarias para promover, preservar y fomentar las diversas manifestaciones culturales y artísticas del Estado.
III. El artículo 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece la obligación del Gobierno del Estado de hacer cumplir los derechos sociales; entre los que se encuentra el derecho a la cultura, que se reconoce en el artículo 7 fracción IX de la misma ley. Entre tanto, según dispone el artículo 6 del mismo ordenamiento, la política de desarrollo social debe de observar los principios de Desarrollo Integral de la Persona fracción I, Justicia distributiva fracción II, Elegibilidad fracción III, Respeto a la Diversidad fracción V, Perspectiva de Género fracción VI, Corresponsabilidad fracción VII y Transversalidad fracción IX; por mencionar algunos.
IV. La fracción XIX del artículo 6 de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco confiere a la Secretaría de Cultura la atribución de dar apoyo económico a personas artistas jaliscienses para la producción de bienes y servicios relacionados al sector cultural y artístico; de conformidad a disponibilidad presupuestal, los términos establecidos en los Lineamientos que para dichos efectos se establezca.

V. El Decreto Legislativo número 29116/LXIII/22 publicado el 1º PRIMERO de diciembre del año 2022 DOS MIL
VEINTIDÓS, en Periódico Oficial El Estado de Jalisco, contiene el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1º PRIMEROde Enero al 31 TREINTA Y UNO de diciembre del año 2023 DOS
MIL VEINTITRÉS.
VI. La cultura incide en el desarrollo económico y social estatal. Es manifiesto que el desarrollo cultural y creativo contribuye al bienestar de los individuos y sus familias, al fortalecimiento del tejido social de las comunidades y al crecimiento económico del estado.
VII. Con base en lo dispuesto por los artículos 1, 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones IV, VI, XII, XV y XVI, 14, 15, 16 numeral 1 fracción IV, y 20 fracciones II, III, VI y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 6, fracciones I y III de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco; así como 1, 2
fracciones III y IV, 7, 9 fracciones II, X y XIV, y 19 fracciones I, y V, del Reglamento Interno de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, la Coordinación del Programa Fondo Talleres para Casas de la Cultura estará a cargo de la Dirección de Planeación, Vinculación y Desarrollo Sectorial y será la autoridad competente para realizar la interpretación de los presentes de los Lineamientos.

En mérito de los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos del programa Fondo Talleres para Casas de la Cultura correspondientes al ejercicio fiscal 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, para quedar como sigue:

2. ANTECEDENTES
Los Lineamientos de los Programas públicos son instrumentos en el que convergen el marco jurídico, el marco de planificación y el marco programático presupuestal que posibilitan la actuación de las organizaciones públicas, al mismo tiempo que son referentes del diseño de las intervenciones públicas.
El presente instrumento tiene como finalidad establecer los objetivos del Fondo Talleres para Casas de la Cultura, los requisitos para obtenerlo, los alcances, la forma de gestionarlo, la lógica de la intervención, los resultados y el procedimiento para la entrega de beneficios. Está organizado en cinco secciones: Aspectos generales; Objetivos y alcances del Programa; Operación y gestión; Mecanismos de verificación y evaluación de resultados; y Transparencia y rendición de cuentas, a continuación, se describe la evolución del Programa y datos estadísticos del contexto actual que respaldan la intervención.
El desarrollo social es un proceso que implica mejorar las condiciones de vida de la sociedad en corresponsabilidad, por lo que se debe de garantizar a los jaliscienses el ejercicio pleno de sus derechos sociales, al tener acceso a una salud de calidad; a una alimentación adecuada; educación inclusiva, educativa y de calidad; desarrollo cultural, acceso
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023 / Número 47. Sección III

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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 23/3/2023 - Sección III

TitlePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección III

CountryMexico

Date23/03/2023

Page count52

Edition count2398

First edition23/01/2001

Last issue03/08/2024

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