Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/6/2024

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 24 Primera Sección, Junio 12 del 2024

II.

Aprobar los programas y presupuestos que le presente la Dirección General;

III.

Establecer las cuotas de recuperación de los servicios que prestá el Organismo, con excepción de aquellos que deban otorgarse de manera gratutita, a los grupos de atención prioritaria o se determinen por acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo;

IV.

V.

VI.

Analizar y en su caso aprobar, los informes y estados financieros que presente la persona titular de la Dirección General, con la intervención que corresponda al Órgano de Control Interno;
Autorizar las normas, bases y lineamientos que requiera el Organismo para el cumplimiento de sus objetivos, que le presente la Dirección General;
Verificar y en su caso aprobar las bases de organización general y los manuales de organización y procedimientos, así como las reformas a los mismos y al Reglamento, que le presente la Dirección General;

VII. Aprobar la plantilla de personal, sueldos y prestaciones de acuerdo al presupuesto autorizado;
VIII. Revisar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular de la Dirección General con la intervención que corresponda al Órgano de Control Interno;
IX.

X.

Otorgar y revocar poderes generales y especiales de representación legal a la persona titular de la Dirección General y el personal servidor público que ésta designe, a efecto de facilitar el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
Aceptar herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba el Organismo;

XI.

Autorizar la creación e integración de comités técnicos, consejos y grupos de trabajo temporales a propuesta de la persona titular de la Dirección General;

XII. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo para el cumplimiento de sus objetivos;
XIII. Promover, propiciar y solicitar la participación activa, mediante la conjunción de esfuerzos de los sectores social y privado;
XIV. Aprobar aquellos programas que quedarán sujetos a los servicios de salud, en materia de asistencia social; y XV. Las demás que le confiera la Ley General, la Ley y disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10. La Junta de Gobierno celebrará las sesiones ordinarias de manera trimestral, las extraordinarias que resulten necesarias.
Las convocatorias serán emitidas por la persona titular de la Dirección General, previo acuerdo y aprobación de la Presidencia y notificadas a las personas integrantes de la Junta de Gobierno y al Órgano de Control Interno con una antelación de cinco días hábiles.
Tratándose de sesiones extraordinarias, éstas podrán ser convocadas en un plazo menor al anteriormente señalado mismo que se definirá de conformidad con la urgencia que represente la atención de los asuntos a tratar.
En ambos casos el Organismo deberá enviar previamente la orden del día acompañada de la información y documentación correspondiente.
ARTÍCULO 11. La Junta de Gobierno sesionará con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que estuviere presente la persona titular de la Presidencia.
La resolución se tomará por la mayoría de los miembros presentes;la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. La persona titular de la

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/6/2024

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date12/06/2024

Page count32

Edition count592

First edition12/01/2011

Last issue01/07/2024

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