Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/7/2011

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 50

Periódico Oficial No. 28 Primera Sección, Julio 13 del 2011

VI. Proporcionar los informes que solicite la autoridad competente sobre el accidente.
VII. Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, los implicados tendrán la alternativa de llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos, y de no lograse dicho acuerdo serán turnados al Juez Calificador o en su caso serán puestos a disposición del Ministerio Público, según proceda.
ARTÍCULO 96. Los conductores de otros vehículos y personas que pasen por el lugar del accidente, deberán continuar su marcha para no entorpecer las labores de la autoridad, a menos que estas últimas soliciten su colaboración o sean familiares de los implicados en dicho accidente.
ARTÍCULO 97. Los conductores de vehículos implicados en un accidente en el que resulten daños en propiedad ajena, procederán de la manera siguiente:
I.
II.
III.
IV.

Detener los vehículos en el lugar del accidente o lo más cerca posible si obstruyen totalmente la vía pública.
Permanecer en el mismo sitio hasta que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos.
Los conductores de vehículos accidentados están obligados a dar aviso de inmediato de lo sucedido a la autoridad competente.
Cuando resulten daños a bienes de propiedad de la Nación, del Estado o del Municipio, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Tetla de la Solidaridad, lo hará del conocimiento de las dependencias respectivas para los efectos procedentes.

ARTÍCULO 98. Quienes participen en un accidente, y sin que resulte un riesgo a su integridad física recogerán las partes o cualquier otro material que se hubiere esparcido en la vía pública, si esto implica riesgo a terceros.
ARTÍCULO 99. Cuando derivados de un accidente de tránsito sea necesario retirar de la circulación un vehículo, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Tetla de la Solidaridad representada por el oficial o Agente de Tránsito que conozca del accidente, determinará que servicio de grúa autorizado se aboque a la maniobra de referencia, hecha la excepción cuando sólo resulten daños materiales en las unidades, y previo acuerdo o convenio de los propietarios de los vehículos elegirán el servicio de grúa para retirarlo inmediatamente del lugar de los hechos.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
EDUCACION VIAL
ARTÍCULO 100. Con el objeto de orientar a los peatones, conductores y pasajeros de vehículos acerca de la forma de transitar en la vía pública de este Municipio, el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá establecer los programas de educación vial y la divulgación general del presente Reglamento a través de los medios de comunicación así como por avisos en: oficinas públicas, comercios, centros de trabajo, escuelas, clubes de servicio y similares: la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Tetla de la Solidaridad, realizará la preparación especial del personal capacitado para dictar conferencias en escuelas, instituto y lugares donde acuda la ciudadanía, con el objeto de orientarla a que cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA DETENCION ADMINISRATIVA, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DETENCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 101. Se podrá detener a las personas y en su caso a los vehículos por lo siguiente:

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/7/2011

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date13/07/2011

Page count51

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Last issue20/06/2024

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