Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/6/2011

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 25 Primera Sección, Junio 22 del 2011

observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento.
2. En los casos referentes a insumos, se detallará la cantidad y descripción de productos que será entregada; el monto del costo que para LA SECRETARÍA
implican los mismos y, el destino para el que serán utilizados y el término en el que se consumirán. Por tratarse de bienes etiquetados, el término y destino de los mismos no podrá ser modificado sino por previo acuerdo con LA SECRETARÍA.
3. En los casos en que se transfieran bienes, se deberá detallar la descripción, cantidad y el monto del costo que para LA
SECRETARÍA implican los mismos, así como el destino para el que serán utilizados y el término en el que se consumirán. Por tratarse de bienes etiquetados, el término y destino de los mismos no podrá ser modificado sino por previo acuerdo con LA
SECRETARÍA.
4. Obligaciones que asume cada una de las partes.
5. Calendario de ministración de recursos, de insumos o de bienes, en su caso.
6. En su caso, actividades de colaboración.
7. En los casos que implique la transferencia de recursos, la mención expresa para cada instrumento, en el sentido de que tal y como lo establece en el artículo 82, fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con el artículo 224, segundo párrafo de su Reglamento LA ENTIDAD destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos por instrumento específico, para la fiscalización de los mismos.
8. En el supuesto que su objeto implique recursos para infraestructura, la mención expresa de que por cada instrumento específico que se formalice, LA
ENTIDAD
destinará una cantidad equivalente al uno al millar del monto total
de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Función Pública Estatal, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública Federal y Estatal.
9. Actividades de difusión y transparencia, y 10. Las demás que acuerden las partes.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de LA
SECRETARÍA y tendrá una vigencia sujeta al término de la gestión o mandato del Gobernador de LA ENTIDAD o de la gestión de la administración 2006-2012 por parte de LA
SECRETARÍA.
En el último año de gestión o mandato del Gobernador de LA ENTIDAD y una vez que se extienda la Constancia de Mayoría Relativa o la Declaratoria como Gobernador Electo por parte del Instituto Electoral en LA ENTIDAD
de la nueva gestión, el primero se compromete hacer del conocimiento de la gestión entrante, el presente instrumento a efecto de que, en su momento, ratifique su contenido o bien, se tomen las medidas necesarias para celebrar un nuevo Acuerdo.
De igual forma, LA SECRETARÍA se compromete hacer del conocimiento de la gestión entrante el presente instrumento a efecto de que, en su momento, ratifique su contenido o bien, se tomen las medidas necesarias para celebrar un nuevo Acuerdo.
Independientemente de lo anterior, y toda vez que los instrumentos específicos que se formalizarán durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, serán suscritos por los funcionarios de cada parte que cuentan con las facultades para representarla y obligarla, las partes manifiestan su total conformidad en que dichos instrumentos específicos seguirán sus efectos y vigencia hasta la total conclusión de las acciones en cada uno determinadas.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/6/2011

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date22/06/2011

Page count11

Edition count591

First edition12/01/2011

Last issue20/06/2024

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