Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/3/2024 - Legislativo

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Periódico Oficial
Página 5

Victoria, Tam., martes 12 de marzo de 2024

es competencia del Consejo de la Judicatura por conducto de la Comisión que tenga a su cargo la materia de Disciplina actuando con el Secretario Ejecutivo, la substanciación del procedimiento derivado de las presuntas faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del Poder Judicial; por consiguiente, esta Comisión de Disciplina, es competente para conocer del presente asunto.--------------------------------------------------------------------- En otra vertiente, debe precisarse que por acuerdo del cinco de julio del presente año, se previno al Encargado de la Dirección de Visitaduría Judicial, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, legalmente computado a partir del día siguiente en que se reciba el oficio respectivo, señalara de manera clara y precisa los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa imputada a los ex servidores judiciales Erasmo Rubén Rubio Garza y Gabriel Enrique Flores Balleza, así como las razones por las que se considera que ha cometido ésta; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por no presentado dicho informe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En ese sentido, y toda vez que el órgano investigador de responsabilidades administrativas en su oficio de cuenta narra de manera clara los hechos motivo de la presunta falta administrativa que se atribuye al servidor judicial de mérito, así como las razones por las que se considera que ha cometido ésta, se le tiene dando cumplimiento a la prevención a que se ha hecho alusión. Por otro lado, en atención a que se colman todos y cada uno de los requisitos previstos por el artículo 194 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Estado, esta Comisión procede al estudio de informe rendido, en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------- A.- Del informe derivado de la Carpeta de Investigación Administrativa 256/2018, así como de las constancias que integran la misma, se advierte posible falta administrativa, atribuida al licenciado Gabriel Enrique Flores Balleza, en la época de los hechos, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Madero, específicamente la prevista en la fracción II, del artículo 110 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra dice:
ARTÍCULO 110 Bis.- Son faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial:II.Demorar o no cumplir, sin causa justificada, el despacho de los asuntos que tengan encomendados;
----- Lo anterior, al no acatar lo previsto en la fracción XV, del numeral 77 del ordenamiento legal antes 1
invocado , en relación con el acuerdo veintiocho de marzo de dos mil diecisiete Acuerdo general 6/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que reitera a los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia penal del sistema tradicional, para que en cumplimiento al acuerdo dictado el once de febrero de dos mil quince, se proceda de inmediato al abatimiento del rezago de expedientes en que se hayan promovido y admitido recursos de apelación, a fin de que sean enviados al Tribunal de Alzada a la brevedad, dando prioridad a aquellos procesos que se sigan con reo presente, o bien en los que se ha resuelto el fondo del asunto y no requieran la integración de testimonio de apelación, en razón de que fue omiso en despachar los testimonios derivados de los expedientes 322/1999, 275/2003, 69/2004, 190/2007, 4/2012, 233/2012, 81/2014, 250/2015, 15/2016, 1164/2016, 21/2017 y 35/2017 al Ad quem para substanciar los recursos de apelación interpuestos dentro de éstos, como se ve en el siguiente recuadro:
N DE
EXPEDIENTE

REO
PRESENTE

FECHA DE
RESOLUCIÓN

FECHA DE
APELACIÓN

ADMISIÓN
DEL
RECURSO

FECHA EN
QUE REMITIÓ
EL
TESTIMONIO
A LA ALZADA

TIEMPO DE
DILACIÓN

322/1999

NO

14/NOV/2013

19/NOV/2013

21/NOV/2013

7/FEB/2019

4 AÑOS, 3
MESES Y
11 DÍAS

24/MAY/2004

16/ENE/2007

5/FEB/2019

4 AÑOS, 3
MESES Y 9
DÍAS

8/AGO/20011

11/AGO/2011

23/ENE/2019

4 AÑOS, 2
MESES Y29
DÍAS

4,11 Y
15/ABR/2013

4/DIC/2018

4 AÑOS, 1
MES Y 7
DÍAS

SOBRESEIMIENTO
275/2003

NO

18/SEP/2003
NEGATIVA DE ORDEN
DE APREHENSIÓN

69/2004

NO

28/JUN/2011
SOBRESEIMIENTO
POR FALTA DE
ELEMENTOS

190/2007

SI

26/MAR/2013
SENTENCIA
CONDENATORIA

1

ARTÍCULO 77.- Son atribuciones y obligaciones de los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados:XV.- Despachar sin demora los asuntos y correspondencia del Juzgado

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/3/2024 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date12/03/2024

Page count13

Edition count4087

First edition02/01/1999

Last issue02/08/2024

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