Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/5/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

El tramite de inscripción de las garantías a que se refiere esta autorización, podrá ser efectuado indistintamente por el acreditado o por el Banco acreditante.
ARTICULO NOVENO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado y al acreditado para que suscriban los contratos y convenios relativos a las operaciones a que refiere el presente Decreto y para que comparezcan a fa firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 12 de Abril de año 2000.DIPUTADO PRESIDENTE.- LIC. PASCUAL RUIZ GARCIA.Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. ANTONIO GALVAN
LOPERENA.Rúbrica.-DIPUTADO
SECRETARIO.C.
GUILLEMO HURTADO CRUZ.-Rúbrica"
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dando en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Gobernador Constitucional del Estado, TOMAS
YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- EL Secretario General de Gobierno, HOMERO DIAZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

DECRETO No. 190 por el cual se autoriza al Mpio. De Madero, Tam., para que gestione. y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., un crédito por la cantidad de $12676,000.00
doce millones seiscientos setenta y seis mil pesos 00/100 m.n.
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen, un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58
FRACCIONES I Y X DE LA CONSTITUCION POLÍTICA
LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 190
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, para que por conducto de su R.
Ayuntamiento gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de créditos hasta por la suma de $12676,000.00 DOCE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M. N., en los que, se incluyen los intereses, comisiones, imprevistos y demás accesorios legales derivados de la contratación del financiamiento.
ARTICULO SEGUNDO.- Los créditos a que se refiere el Articulo anterior, se destinarán precisa y exclusivamente a la adquisición de camiones recolectores de basura, camiones de carga y camionetas patrulla.
ARTICULO TERCERO.- La adjudicación de las adquisiciones, objeto de la inversión de los créditos a que se refiere esta autorización, se sujetara a la normatividad aplicable conforme a las leyes municipales, estatales y federales, cuando existan fondos federales en los financiamientos respectivos, así como a lo que se estipule en los correspondientes contratos de apertura de crédito.
Igualmente serán aplicables las bases e indicaciones de carácter técnico reglamentario o normativo que tenga establecidas el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, respecto al programa de financiamiento correspondiente.
Los contratos de adquisiciones y servicios, correspondientes a la aplicación de los recursos crediticios serán celebrados por el acreditado con las empresas proveedoras respectivas, cumpliendo con los lineamientos y requisitos que fijen las disposiciones legales aplicables y las bases aprobadas por el Banco acreditante.
ARTICULO CUARTO.- Las cantidades de que disponga el R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, en ejercicio del crédito causarán intereses normales sobre saldos insolutos a las tasas que para tal efecto tenga autorizadas el Banco. Estas tasas de intereses tendrán el carácter de revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito, estando sujetas estas revisiones a lo que establezcan la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
En caso de mora por falta de pago, oportuno de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, además de los intereses normales, se causaran intereses moratorios calculados a la tasa que para tal efecto se señale en el contrato respectivo.
ARTICULO QUINTO.- El importe de la totalidad de las obligaciones que se deriven del contrato de apertura de crédito, será pagado por el R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, al Banco acreditante en los plazos y términos que se convengan en los contratos que se celebren, mediante exhibiciones y pagos que al efecto se establezcan.
ARTICULO SEXTO.- Se faculta al R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, para que como fuente de pago de los créditos contratados, afecte en y a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, el producto de la recaudación derivada de la cobranza de las cuotas, impuestos, derechos o tarifas a cargo de los beneficiarios de las adquisiciones y servicios, objeto de la inversión del crédito.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/5/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date13/05/2000

Page count22

Edition count4075

First edition02/01/1999

Last issue11/07/2024

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