Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/5/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

I.
Designar al Secretario Técnico, así como autorizar, cuando proceda, las propuestas de los Coordinadores de los Comités y Grupos de Trabajo, que le someta el Secretario Técnico;

VI.
Consejo; y,
Cumplir con los acuerdos tomados por el
VII. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones les asigne el Consejo.

II.
Promover el Programa para su análisis y aprobación;

CAPITULO IV

III. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.

DEL PATRONATO

Presidir las sesiones y dirigir los debates;

V.
Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y firmar las actas de las mismas;
VI. Vigilar la ejecución resoluciones del Consejo; y,
de
los
acuerdos
y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores.
ARTICULO 10.- Corresponde al Secretario Técnico:
I.

Suplir al presidente en sus ausencias;

II.

Formular el Programa de Trabajo del Consejo;

ARTICULO 12.- El Patronato tendrá por objeto obtener recursos para coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones y estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por Vocales que designen el propio Consejo entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores Público, Social y Privado de la comunidad en general, los que desempeñarán su cargo en forma honorífica.
ARTICULO 13.- Para el cumplimiento de su objeto, el Patronato tendrá las siguientes funciones:

III. Remitir a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones del mismo, así como elaborar el orden del día de las sesiones, verificar que se integre el quórum y levantar el acta respectiva en cada sesión;

I.
Apoyar las actividades del programa y formular sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento;
II.
Realizar las obtención de recursos;

acciones
necesarias
para
la
IV. Registrar las actas en el libro que para el efecto se lleve e integrarlas para su archivo, adjuntando la información presentada y analizada en la sesión;

III. Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que coadyuven en la promoción y mejoramiento del programa;

V.
Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Consejo e informar al mismo de su grado de avance;

IV. Proponer al Consejo, de conformidad con las políticas y lineamientos que establezca el mismo, la manera en que pueden ser aplicados los recursos allegados por el propio Patronato para ser asignados al Programa y, en su caso realizar la administración de dichos recursos; y,
VI. Someter al Consejo para su aprobación en la última sesión del año, el calendario de sesiones del año subsecuente;
VII. Proponer al Presidente los candidatos Coordinadores de los Comités y Grupos de Trabajo;

a
V.
Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores y las que expresamente le encargue el Presidente del Consejo.

VIII. Participar en la elaboración de los programas de trabajo de los distintos Comités;

CAPITULO V

IX. Administrar los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que se le asignen para el desempeño de sus funciones;

DE LOS COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO

X.
Presentar periódicamente al Consejo, el informe de actividades a su cargo, sobre avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados; y,
ARTICULO 14.- Para apoyar sus actividades, el Consejo contará con los siguientes Comités:

XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 11.- Corresponde a los Vocales del Consejo:
I.

Asistir a las sesiones;

II.
Revisar, analizar, proponer y en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo;
III.
Consejo;

Desempeñar las comisiones que les asigne el
IV. Proponer los asuntos que deban formar parte del orden del día;
V.
Instrumentar en las dependencias, entidades o instituciones que representen, los acuerdos adoptados por el Consejo;

I.

Un Comité de Transplantes;

II.

Un Comité Académico;

III. Aquellos que se integren posteriormente con aprobación del Consejo.
ARTICULO 15.- El Comité de Trasplantes se integrará con un Coordinador designado por el presidente del Consejo, a propuesta del Secretario Técnico, el cual deberá tener un perfil profesional de Médico de reconocido prestigio con experiencia en trasplantes, y por el Coordinador de cada uno de los siguientes grupos de trabajo que estarán bajo su coordinación:
I.

De procuración de órganos;

II.

De trasplante renal;

III.

De trasplante de córneas;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/5/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date04/05/2000

Page count22

Edition count4090

First edition02/01/1999

Last issue08/08/2024

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