Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
DECRETO No. 174, mediante el cual se crea el Instituto Tamaulipeco de la Juventud como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo".
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58
FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 174
ARTICULO 1º.- Se crea el Instituto Tamaulipeco de la Juventud como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y domicilio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el cual dependerá normativamente de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado.
ARTICULO 2º.- La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.
ARTICULO 3º.- El Instituto tendrá como objetivos los siguientes:
I.- Ejecutar la política estatal de la juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Estado, adecuando ésta a las características y necesidades de la región y la entidad;
II.- Asesorar al Ejecutivo Estatal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud;
III.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las autoridades federales, municipales y de los sectores social y privado, cuando así lo requieran;
IV.- Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales;
V.- Fungir como representante del Gobierno Estatal en materia de juventud, ante los Gobiernos Federal y Municipales, organizaciones privadas, sociales, y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación;
VI.- Fomentar la práctica de actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud;

VII.- Impulsar las acciones que consienticen a la juventud sobre la importancia de preservar el medio ambiente y la defensa de la ecología; así como fortalecer la cultura sobre la libertad, la equidad, la democracia y el respeto de los derechos humanos de los habitantes de nuestro Estado; y, VIII.- Impulsar la educación integral de la juventud y propiciar su inclusión en el área laboral.
ARTICULO 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Concertar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, así como con las autoridades federales, estatales y municipales, para promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, la política, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;
II.- Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación, en el ámbito estatal, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud;
III.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y sociales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
IV.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características de la juventud, a través de Centros de Información y Documentación Juvenil;
V.- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud a los órganos públicos, privados y sociales que correspondan;
VI.- Auxiliar a la dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal y a los Gobiernos Municipales en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud, cuando así lo requieran;
VII.- Prestar los servicios contenidos en los programas del Instituto y elaborar programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a los jóvenes;
VIII.- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes de la entidad en distintos ámbitos del acontecer estatal, nacional e internacional;
IX.- Fomentar la creación de Coordinaciones Municipales o Regionales de atención directa de los jóvenes;
X.- Impulsar el mejoramiento de las instalaciones y servicios para la juventud y, en su caso, administrar su operación;
XI.- Establecer lineamientos en participaciones juveniles de carácter estatal, nacional e internacional;
XII.- Establecer, coordinar e impulsar programas que favorezcan el desenvolvimiento y expresión de los jóvenes del Estado;
XIII.- Fomentar la creación organizaciones y redes juveniles;

de
asociaciones,
XIV.- Impulsar proyectos surgidos de las asociaciones juveniles y dar seguimiento a los mismos; y, XV.- Las demás que le otorgue el presente Decreto y otros ordenamientos legales y reglamentos.
ARTICULO 5º.- Los Municipios del Estado podrán crear Coordinaciones Municipales o Regionales de atención directa a los jóvenes, las cuales tendrán las siguientes funciones:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date15/04/2000

Page count27

Edition count4072

First edition02/01/1999

Last issue05/07/2024

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