Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/4/2000 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

4

PERIODICO OFICIAL

JAVIER VILLARREAL SALAZAR, Secretario de Finanzas y Administración, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en su artículo 15, establece que los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere dicha ley, dictarán resoluciones que les competen, pudiendo delegar en sus subalternos, cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que no lo permita la Constitución o las leyes y reglamentos vigentes.

V.- Hacer las denuncias ante la Autoridad competente de los actos que tenga conocimiento y que puedan entrañar conductas delictuosas en los términos que lo dispone la legislación vigente.
VI.- Tramitar y resolver el recurso de reconsideración a que se refiere el capítulo XI de la LEY.
VII.- Ordenar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de licencias y clausuras definitivas.
VIII.- Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de permisos provisionales, así como las de ampliación de horario de funcionamiento para los establecimientos de bebidas alcohólicas en los términos de la LEY.

SEGUNDO.- Que el día 5 de abril del presente año, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 171, que contiene la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas aprobada por el H. Congreso del Estado.

IX.- Aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en los términos de la legislación fiscal respectiva, para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que resulten de las infracciones a la LEY.

TERCERO.- Que la Secretaría de Finanzas y Administración a mi cargo, además de las facultades conferidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, tiene entre otras atribuciones las conferidas en la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas.

X.- Cancelar las licencias otorgadas cuando así lo requieran el orden público o el interés general.

CUARTO.- Que debido a la diversidad de atribuciones que tiene la Secretaría de Finanzas y Administración, es necesario que las unidades administrativas que la integran cuenten con las facultades necesarias que permitan observar en forma permanente los principios de eficiencia y transparencia que consagra el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y que fortalezca la descentralización que requiere el funcionamiento de todo gobierno moderno.
En atención a lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos del presente acuerdo se debe entender por:
SECRETARIA: La Secretaría de Finanzas y Administración;
LEY: La Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, y;
LICENCIA: La licencia para el funcionamiento de establecimientos que enajenen, distribuyan, o en los que se consuman bebidas alcohólicas.

ARTICULO TERCERO.- Se delegan en el Director de Auditoría Fiscal dependiente de esta SECRETARIA, las facultades señaladas en la fracción II del artículo SEGUNDO de este acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por éste y por el Director General de Ingresos.
ARTICULO CUARTO.- Se delegan en el Director Jurídico de Ingresos dependiente de esta SECRETARIA, las facultades señaladas en la fracción V y VI del artículo SEGUNDO de este acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por éste y por el Director General de Ingresos.
ARTICULO QUINTO.- Se delegan en el Director de Recaudación dependiente de esta SECRETARIA, las facultades señaladas en las fracciones III, IV, VIII y IX del artículo SEGUNDO
de este acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por éste o por el Director General de Ingresos.
ARTICULO SEXTO.- Se delega en los Jefes de las Oficinas Fiscales del Estado dependientes de esta SECRETARIA, las facultades señaladas en las fracciones I, VIII y IX del artículo SEGUNDO de este acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por éstos en los municipios en que se ubican y por el Director General de Ingresos o el Director de Recaudación.
ARTICULO SEPTIMO.- Las facultades delegadas en el presente acuerdo, serán ejercidas de manera concurrente por el Secretario de Finanzas y Administración y por las autoridades señaladas en los artículos precedentes.

ARTICULO SEGUNDO.- Se delegan al Director General de Ingresos, dependiente de esta SECRETARIA, las siguientes facultades:

TRANSITORIOS

I.- Llevar a cabo el trámite de expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos destinados al almacenamiento, distribución, enajenación, y consumo de bebidas alcohólicas, pudiendo otorgarles una clasificación distinta al giro solicitado, o negar su expedición en lo términos de la LEY.

ARTICULO PRIMERO.- Con la entrada en vigor del presente acuerdo, se deja sin efectos el similar publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 8 de enero del 2000, por lo que los asuntos iniciados hasta antes de la publicación del presente acuerdo, se tramitarán conforme a las facultades conferidas en el acuerdo anterior.

II.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias para la inspección y verificación a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, para la comprobación del exacto cumplimiento de las disposiciones aplicables, y en su caso, hacer efectivas las clausuras a que se refiere el artículo 56 de la LEY; pudiendo en su caso coordinarse con las Autoridades Municipales en los términos de la LEY y de los convenios de coordinación correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.-El presente acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

III.- Establecer los días y horas en los que, en los establecimientos a que se refiere la LEY, no podrán enajenarse ni consumirse bebidas alcohólicas, para lo cual se deberá hacer del conocimiento de los propietarios de dichos establecimientos, a través del Periódico Oficial del Estado.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

IV.- La calificación de actas resultado de la visitas a que se refiere la fracción segunda del presente acuerdo, recepción y trámite del recurso de inconformidad, aplicación de sanciones a los infractores, así como la interpretación y vigilancia del cumplimiento de la LEY.

Dado en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los seis días del mes de abril del 2000.
ATENTAMENTE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
JAVIER VILLARREAL SALAZAR.- Rúbrica.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/4/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date08/04/2000

Page count28

Edition count4075

First edition02/01/1999

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30