Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/12/2023 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Página 956
Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 22 de diciembre de 2023
MUNICIPIO
NOMBRE
TOTAL
TOTAL
OCAMPO
JESSICA ANAHI MARTINEZ MARTINEZ
MUJER
44.50
GÓMEZ FARÍAS
ELIZABETH FERREL HERNANDEZ
MUJER
44.25
NUEVO LAREDO
CITLALI ALONSO PEREZ
MUJER
41.25
OCAMPO
KARLA ILIANA NAJERA LUCIO
MUJER
40.50
ANTIGUO MORELOS
DIANA LAURA ZAMORA LANDEROS
MUJER
32.25
DE LA FACULTAD DISCRESIONAL DEL CONSEJO GENERAL DEL IETAM
LXXXIX.
Como lo han refrendado las autoridades jurisdiccionales en diversas resoluciones, como lo son las recaídas en los expedientes SUP-JDC77/2019 y su acumulado SUP-JDC-78/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y TE-RDC-21/2020 y sus acumulados TERDC-22/2020 y TE-RDC01/2021 del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, tratándose de atribuciones discrecionales, la autoridad sólo debe justificar debidamente su decisión.
En ese sentido, el acto de aprobación de la designación de las consejeras y consejeros distritales y municipales, implica el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa electoral. Este ejercicio presupone por sí mismo la existencia de una determinación de órgano competente para elegir entre dos, o más alternativas posibles aquellas que mejor se adecuen a las normas, principios, valores o directrices aplicables al caso. El procedimiento de designación es un acto complejo para decidir en quien debe recaer la designación para ocupar los referidos cargos en apego al procedimiento contemplado de manera previa en la ley, así como en la Convocatoria y Criterios de Evaluación emitidos para tal efecto, para adoptarlo de plena validez y legalidad. Para llevar a cabo la designación de consejeras y consejeros para los consejos distritales y municipales, a partir de los resultados obtenidos en la etapa de valoración curricular y entrevista, en las que se consideraron los elementos de idoneidad de las y los aspirantes, la paridad de género, escolaridad y pluralidad cultural, así como los criterios establecidos en el Reglamento de Selección y Designación, como lo son el compromiso democrático, prestigio público y profesional, participación comunitaria, ciudadana, entre otros.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes expuestos, esta Comisión de Organización emite el siguiente: