Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/3/2016 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 31 de marzo de 2016

Página 115

local, y que los ciudadanos del Estado podrán solicitar su registro como candidatos de manera independiente para participar en los procesos electorales del estado en condiciones de equidad.
En términos del artículo 204 de la Ley Electoral Estatal, el proceso electoral ordinario iniciara el segundo domingo del mes de septiembre del año previo al de la elección.
De acuerdo al artículo 14 de la Ley Electoral Estatal, el Consejo General emitió la convocatoria dirigida a las ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los actos previos al registro, los plazos para conseguir y demostrar el apoyo ciudadano, los topes a los gastos que pueden erogar y los formatos documentales conducentes.
El artículo 15, párrafo primero y segundo de la Ley Electoral Estatal, en su parte conducente, refiere que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del IETAM, en el formato que el Consejo General determine; asimismo, que la manifestación de intención se debe efectuar a partir del día siguiente al que se emita la convocatoria y hasta tres días antes del inicio del periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, ante el Consejo General.
Conforme a los artículos 16 y 214, de la Ley Electoral Estatal y el numeral 12 de los Lineamientos Operativos, los aspirantes a candidato independiente podrán realizar actividades tendientes a recabar el apoyo ciudadano a partir del día siguiente de haber obtenido la constancia de registro respectiva. Dichos actos se desarrollaron entre el 20 de enero y el 28 de febrero del presente año.
Conforme al artículo 27 fracción II de la Ley Electoral Estatal, el Consejo General emitirá la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, dentro de los cinco días siguientes a que concluya el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de alguno de los aspirantes.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley Electoral Estatal, el Consejo General podrá ampliar a su juicio los plazos de las diferentes etapas del Proceso Electoral determinados por la propia Ley Electoral.
Conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley Electoral del Estado, el porcentaje de apoyo requerido para el registro candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos, es el equivalente al 3% de la lista nominal de electores del municipio correspondiente y el 1% de la mitad más uno de las secciones del mismo; cuyo corte temporal haya sido el 31 de agosto del año previo al de la elección.
En términos del artículo 28 de la Ley Electoral Estatal y 14 de los Lineamientos Operativos, la manifestación de respaldo ciudadano será nula y no se computará para los efectos del porcentaje requerido, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando contenga nombres con datos falsos o erróneos;
Cuando no se acompañe copia de la credencial para votar vigente;
Cuando los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se están postulando;
Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante a candidato independiente, sólo se computará una; y En el caso que una misma persona haya presentado manifestación a favor de más de un aspirante a candidato independiente por el mismo cargo de elección, sólo se computará la primera manifestación presentada.
METODOLOGÍA DE REVISIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO.
a Plazos para la obtención de apoyo ciudadano Conforme los artículos 16 y 214, de la Ley Electoral Estatal y el numeral 12 de los Lineamientos Operativos, los aspirantes a candidatos independientes podían realizar actividades tendientes a recabar el apoyo ciudadano a partir del día siguiente de haber obtenido la constancia de registro respectiva. Dichos actos se desarrollaron del 20 de enero al 28 de febrero del 2016.
b Período para la entrega de apoyo ciudadano Como ha quedado referido, el 29 de febrero dio inicio la recepción del apoyo ciudadano recabado por los aspirantes a candidatos independientes, concluyendo el día 1º de marzo a las 24:00 horas. El Instituto Electoral de Tamaulipas recibió la documentación de 49 aspirantes que corresponden: 1 al cargo de Gobernador, 34 a Ayuntamientos y 14 a diputados.
c Recepción del apoyo ciudadano El centro de recepción autorizado por el Consejo General del IETAM, recibió las cédulas de apoyo ciudadano presentadas por los aspirantes a candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular en el Estado. En esta etapa solo se computan las copias de las credenciales para votar que presenten los aspirantes, de manera conjunta a las cédulas de apoyo ciudadano.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/3/2016 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date31/03/2016

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First edition27/01/1999

Last issue02/07/2024

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