Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., jueves 10 de marzo de 2016

Periódico Oficial
Pues conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, inciso b de los lineamientos operativos para la postulación y registro de candidaturas independientes del Instituto Electoral de Tamaulipas, y en observancia al criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, de referido tribunal federal, en los expedientes SUP-REC192/2015 y SM-JDC-357/2015, respectivamente; cuando de la verificación de las manifestaciones de apoyo ciudadano presentadas por los aspirantes a candidatos independientes, se adviertan deficiencias relativas a la omisión de acompañar copia de las credenciales para votar o éstas resulten ilegibles, se deberá prevenir a los referidos ciudadanos para que, dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación correspondientes, subsane dichas inconsistencias.
Lo anterior, a fin de respetar la garantía de audiencia reconocida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el derecho fundamental a ser votado de los aspirantes a candidatos independientes, instituido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal. Tiene sustento lo anterior en siguiente criterio:
Jurisprudencia 2/2015
CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES EN LA MANIFESTACIÓN
DE INTENCIÓN DEBE OTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.Conforme a la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 366, 367 y 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Base Cuarta de la Convocatoria a las Ciudadanas y ciudadanos Interesados en postularse como Candidatos Independientes al cargo de elección popular señalado, en el proceso electoral 2014-2015, y de los criterios aplicables para el registro de candidatos atinentes, cuando la manifestación de intención para participar en el procedimiento correspondiente incumple los requisitos exigidos, la autoridad electoral debe requerir al interesado para que subsane las deficiencias dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento, incluso cuando la presentación del escrito sea próxima a la culminación del plazo de registro y no sea dable su desahogo en la fecha límite conforme a las disposiciones normativas, pues de esa forma se privilegia el derecho de audiencia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1.
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al favorecer que los aspirantes estén en posibilidad de contender en procesos comiciales a cargo de elección popular, sin ser sometidos a requisitos que obstaculicen o hagan nugatoria la modalidad de participación política elegida.
Quinta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2015 y acumulado.Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, con sede en Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Xalapa, Veracruz y Distrito Federal, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion.11 de marzo de 2015.Unanimidad de votos.Ponente: Constancio Carrasco Daza.Secretarios:
Daniel Juan García Hernández y David Jiménez Hernández.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Año 8
Número 16, 2015, páginas 15 y 16.

3. Envío de la información a la DERFE, a fin de que determine si los ciudadanos se encuentran en la lista nominal de electores y si se cumple con el apoyo ciudadano del 3% general y 1% de la mitad más uno de los municipios o secciones según el cargo al que aspiran.
Una vez que la Comisión integre aquellos apoyos que hubieran sido subsanados, se enviará la información a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en los artículos 30, inciso c, 45, inciso n, y 385, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que, como órgano facultado para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constate que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
4. Análisis de la información enviada por la DERFE.
Cabe destacar que mediante Oficio de presidencia 364/2016 de fecha 28 de febrero de 2016, el Consejero Presidente del IETAM realizó consulta al Instituto Nacional Electoral, por conducto del Maestro Miguel Ángel Patiño Arrollo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los organismos públicos locales; es el caso que por vía electrónica se dio contestación a dicho oficio en donde la Coordinación de Procesos Tecnológicos del Instituto Nacional Electoral, en donde nos refiere, que ese órgano electoral federal estaría en posibilidad de realizar las actividades de verificación de las credenciales de elector, en un plazo mínimo de cuatro días hábiles después de que se reciba la información.
5. Convocatoria para la sesión de la Comisión Especial, con 24 horas de anticipación.
Recibida la información por parte de la DERFE, corresponde convocar a la Comisión Especial.
6. Sesión de Comisión Especial para emitir el Dictamen en el que se determine si se cumple o no con el porcentaje de apoyo ciudadano.
Corresponde a la Comisión discutir y votar el proyecto de dictamen derivado de los datos recibidos por la Dirección Ejecutiva referida en el punto que antecede.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2016 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date10/03/2016

Page count17

Edition count1122

First edition27/01/1999

Last issue10/07/2024

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