Periódico Oficial de Morelos del 19/9/2018

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Source: Periódico Oficial de Morelos

19 de septiembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 02 de junio de 2017, el C. Roberto Josué Campos Escobar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad del C. Roberto Josué Campos Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 04 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 29 de noviembre de 1993, al 04 de noviembre de 2014
y del 15 de noviembre de 2014, al 30 de abril de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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IV.- Por otra parte, es de advertirse que de conformidad al recibo de nómina de fecha 30 de abril de 2018, expedida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, se desprende que el C. Roberto Josué Campos Escobar, a esa fecha obtuvo una percepción mensual de $4,653.52 Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Pesos 52/100 M.N., toda vez que el citado recibo de nómina correspondiente a la segunda quincena del mes abril de 2018, cita un total de $2,326.76.
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que prevé la Pensión por Jubilación, establece que el monto de la pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente s.m.g.v=88.36 x 40=
$3,534.04.
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado una antigedad en el servicio de 24 años, conforme al inciso g, de la fracción I, del artículo 58 de la citada Ley, la pensión mensual correspondiente equivale al 70% de su último salario; 4,653.52x 70% = $3,257.40, es decir inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente, razón por la cual el monto de la pensión a otorgar será al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO NOVENTA
Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ROBERTO JOSÚE
CAMPOS ESCOBAR.
ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación al C. Roberto Josué Campos Escobar, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.
ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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Periódico Oficial de Morelos del 19/9/2018

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date19/09/2018

Page count152

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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