Periódico Oficial de Chihuahua del 25/3/2020

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Source: Periódico Oficial de Chihuahua

Miércoles 25 de marzo de 2020.

PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO LOCAL
PODER EJECUTIVO

LIC. JAVIER CORRAL JURADO, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 1, 4, 14, 16 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 93 fracciones I, III, IV, V y XLI, 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 4 fracción IV, 134, 148, 152, 402, 403, 404, 411 y 412 de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 4 fracción I, 131, 134, 135, 143, 361, 362, 369, 370, 374, 375, 386, 387 y 389 de la Ley Estatal de Salud; 6 y 7 fracción IV de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua; 1, 2, 3, 9, 11, 24, 25, 26, 27 Bis y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General en fecha 19 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO
En los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 5 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se reconoce, protege y garantiza la vida de todo ser humano, y se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, dentro del Eje 1 Desarrollo Humano y Social, en el Objetivo 9 tendiente a brindar a la población estatal actividades de promoción, prevención y atención de su salud de mayor calidad y con trato digno, contempla la estrategia 9.3:
mejorar la respuesta oportuna y eficaz para las necesidades de atención de la salud de toda la población.
La fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Salud señala como autoridad sanitaria a los gobiernos de las entidades federativas. En ese sentido, las fracciones I y II del numeral 4
de la Ley Estatal de Salud contemplan como autoridad sanitaria estatal al Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Salud.
El numeral 134 de la Ley General antes mencionada establece que los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades transmisibles, entre las que se encuentran la influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio y aquellas que determine el Consejo de Salubridad General.
Además, dicha legislación dispone en el artículo 152 que las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causa de epidemia, la clausura temporal de locales o centros de reunión de cualquier índole. En idénticos términos lo señala el numeral 143 de la Ley Estatal de Salud.
De igual forma, la Ley General de Salud, en el artículo 402, considera como medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente para proteger la salud de la población, y se aplican sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan. Así, el artículo 404 de la legislación general enumera las medidas de seguridad, destacando las contempladas en las fracciones I, II, VII, XI y XIII, correspondientes al aislamiento, cuarentena, suspensión de trabajos o servicios, la
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Periódico Oficial de Chihuahua del 25/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Chihuahua

CountryMexico

Date25/03/2020

Page count36

Edition count1263

First edition02/01/2008

Last issue27/07/2024

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