Periódico Oficial de Chiapas del 30/3/2016 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Miércoles 30 Electoral de Marzo de 2016
Instituto Nacional CONSEJO GENERAL
Periódico Oficial No. 230-3a. Sección
SEGUNDA. Cargos y periodos a designar El proceso de selección tiene como propósito designar a tres Consejeras o Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral que durarán en su encargo siete años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 100, párrafo 1
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TERCERA. Requisitos Las y los interesados en ocupar alguno de los cargos referidos en la Base Segunda deberán cumplir los siguientes requisitos:
C
O
PI
A
SI
M
PL
E
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
4. Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
6. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
9. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni
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