Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/7/2014 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Julio 14 de 2014

PERIÓDICO OFICIAL

Segunda Sección
Pág. 3

por la fracción VIII del artículo 64 de este Código; y XXVIII.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el présente Código..
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido para todos los efectos legales.
SEGUNDO. El artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece:
NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c de la fracción IV del artículo 116
de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.1
Asimismo, la Sentencia que recayó al expediente identificado como SUP-RAP-58/2014 Y SUP-RAP-59/2014, ACUMULADOS, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece a la letra:

En tal medida, esta Sala Superior considera que la respuesta dada a la consulta formulada por el Alberto Alonso Criollo, en su carácter de Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está apegada a Derecho, pues con independencia de que su nombramiento para ocupar ese cargo originalmente estaba previsto que concluiría el ocho de abril de dos mil catorce, ante el nuevo sistema previsto constitucionalmente y conforme al artículo noveno transitorio, debe permanecer en el cargo hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional integre el nuevo organismo electoral para el Estado de Oaxaca.
Al respecto, se debe precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental del Estado Mexicano, toda vez que establece el conjunto de principios, valores y reglas que conforman el régimen jurídico de forma sistemática y que además es vinculante. Este grado vinculante no sólo radica en su estructura coactiva intrínseca, sino también del principio de supremacía constitucional.
La supremacía constitucional, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, consiste en que la regularidad constitucional está jerárquicamente por encima de cualquier autoridad o legislación secundaria.
Así, de la relación entre fuerza vinculante y supremacía constitucional se genera la necesidad de que todas las autoridades se sometan a la ley fundamental, en otras palabras, la Constitución obliga a la totalidad de los sujetos y operadores jurídicos, incluso los privados.
La Constitución funda y legitima la totalidad del sistema jurídico, desde el punto de vista positivo; contiene, sobre todo, normas dirigidas a la generación de conductas de cada uno de los integrantes del Estado Mexicano.
De lo anterior, se sigue que en observancia del principio de supremacía constitucional, esto es la regularidad constitucional, el noveno transitorio está jerárquicamente por encima de cualquier autoridad o legislación secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en la Constitución y que será regulada por el legislador federal y, en consecuencia, se debe entender que quedaron derogadas tácitamente las normas locales para designar consejeros electorales.

De lo anteriormente transcrito se advierte que el actual Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes se encuentra debidamente facultado para realizar lo que el Código Electoral del Estado de Aguascalientes le atribuye, toda vez que a la fecha el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha realizado la designación de la nueva integración del Consejo General del Organismo Público Local Electoral.
TERCERO. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
CUARTO. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala a los Partidos Políticos el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y verificaciones a que se refiere el Código en cita y entregar al Organismo de Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos;

1

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha diez de febrero de dos mil catorce.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/7/2014 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date14/07/2014

Page count130

Edition count872

First edition10/01/2000

Last issue29/07/2024

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