La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/2/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 35 Martes 22 de febrero del 2022

de Proveeduría Institucional, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, entre otras unidades administrativas y programas de la Institución, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, porque reconocemos la importancia de suministrar información al Ministerio de Hacienda y la Contabilidad Nacional en los formatos requeridos y en virtud de esto y de que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público Costarricense NICSP suponen una sistematización de buenas prácticas y un formato universal de presentación de información financiera y contable, y ésta se establece mediante su conveniente adopción e implementación. La Comisión para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad, coordinada por la Dirección General Administrativa Financiera tiene la responsabilidad de evaluar con una visión integral, lo que implica en la institución la implementación de la normativa contable internacional. Así como, coordinar y asesorar a las respectivas jerarquías acerca de las decisiones y medidas a tomar para lograr una exitosa implementación de las normas y tomar las decisiones respecto a las tareas que tiene que desempeñar la estructura organizacional bajo su responsabilidad.
Es responsabilidad del jerarca del Ministerio de Seguridad Pública o a quien este designe, tomar las decisiones para que la institución cumpla con lo dispuesto en la legislación y la normativa nacional sobre las normas contables para el sector público. Por lo tanto, se declara de interés institucional, el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, de manera que su ejecución oriente las acciones a emprender por el ministerio.
Objetivo:
Implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, para brindar las condiciones normativas que brinden información financiera de alta calidad, bajo estándares internacionales con requisitos para el reconocimiento, medición, presentación de las transacciones que realiza la institución. De esta forma facilitar la rendición de cuentas de forma oportuna y consistente en el tiempo, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de la información financiera - contable, de manera transparente y de esta manera facilitar la toma de decisiones financieras minimizando riesgos. Marco Jurídico El Ministerio de Seguridad Pública, asume como marco legal y técnico en materia contable, lo establecido en Costa Rica de acuerdo al Plan General Contabilidad Nacional, que se sustenta en las siguientes normas:
Constitución de la República de Costa Rica.
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. LAFRPP1.
Reglamento de la Ley RLAFRPP.
Decretos Ejecutivos de implementación Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP, dichos decretos son: Decreto Ejecutivo 39665-MH y el 41039-MH, se convirtieron en bastiones para soportar jurídicamente la implementación de las NICSP. De igual manera la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635, le da a la implementación un soporte jurídico mayor a nivel del sector público costarricense.

Actores -Ministro - Viceministro Administrativo - Dirección General Administrativo y Financiera -Comisión para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad. MSP-DM-DVADGAF-638-2020.
Unidades -
primarias de registro.
Direcciones, Departamentos, Programas.
Aprobación:
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.1 vez.
O.C. N 4600061676.Solicitud N 328416. IN2022624253 .

DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fuente, Santa Teresita, Turrialba, Cartago, por medio de su representante:
Tatiana Rodríguez Villalobos, cédula N 40200097, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.San José, a las 14:20 horas del 31 de enero del 2022.Departamento de Registro.Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.1 vez. IN2022624423 .

HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N 9069
de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/2/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/02/2022

Page count88

Edition count5516

First edition01/01/2003

Last issue12/07/2024

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