La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 31 Lunes 17 de febrero del 2020
k Resolución RE-117-RG-2020 de las 11:30 horas del 3 de febrero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís Cruz, Juan López Moya y Adrián Artavia Acosta quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 7 de julio de 2020
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.Notificar la presente resolución al señor Andy Hidalgo Gutiérrez conductor y propietario registral, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
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partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.
Órgano Director.Marta Eugenia Leiva Vega.O. C. Nº 91232019.Solicitud Nº 039-2020. IN2020435297 .
Resolución RE-393-DGAU-2019 de las 11:35 horas del 6
de diciembre de 2019.Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Gerardo Rosales Delgado, portador de la cédula de identidad N 6-0110-0173
conductor y a la empresa Auto Care Motors CR S. A., portadora de la cédula jurídica N 3-101-680945 propietaria registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.Expediente digital OT-227-2019.
Resultando:
1Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 28 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
2Que el 8 de marzo de 2019, se recibió el oficio DVTDGPT-UTP-2019-491 del 7 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a La boleta de citación número 2-2019-241400165, confeccionada a nombre del señor Gerardo Rosales Delgado, portador de la cédula de identidad 6-0110-0173, conductor del vehículo particular placa BLM-456 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 28 de febrero de 2019; b El acta de Recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c El documento N 051648 denominado Inventario de Vehículos Detenidos en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado folios 2 al 10.
3Que en la boleta de citación N 2-2019-241400165
emitida a las 14:54 horas del 28 de febrero de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BLM-456 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el Residencial Belén en Heredia por un monto de 2 772,13 folio 4.
4Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en el sector de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BLM-456 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una persona sin identificar una mujer.
La señora informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el Residencial Belén en Heredia por un monto de 2 772,13. Por último, indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo iba a quedar detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario folios 5 al 8.
5Que el 13 de marzo de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLM-456 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Auto Care Motors CR S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-680945 folios 11 y 12.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/02/2020

Page count100

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First edition01/01/2003

Last issue27/06/2024

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