La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/1/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 6 Miércoles 9 de enero del 2019
XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y Administración Pública a celebrarse en Ciudad de GuadalajaraMéxico durante los días del 05 de noviembre al 09 de noviembre del 2018; actividad organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
Artículo 2ºLos gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco durante los días del 04 al 10 de noviembre del 2018, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.844,32 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis aeropuerto-hotel y viceversa.
Por la subpartida 10503 se reconocerá para el funcionario el boleto aéreo y otros cargos, por una suma máxima de $400.
Los gastos de inscripción al seminario serán de $180,00 Dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.
Artículo 3ºEl funcionario debe ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.
Artículo 4ºQue durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de noviembre del 2018, en los que se autoriza la participación del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco, en el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y Administración Pública a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5ºRige a partir del 05 de noviembre y hasta su regreso el día 10 de noviembre.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días del setiembre del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.1 vez.O.C. N 3400037620.Solicitud N 087-2018.
IN2018294481 .

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Resolución N RES-DGH-ONT-002-2018.Dirección General de Hacienda.Órgano de Normalización Técnica.San José, a las doce horas del 20 de diciembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.Que de conformidad con el artículo 4, inciso e de la Ley N 7509 de fecha 09 de mayo de 1995, denominada Impuesto sobre Bienes Inmuebles, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: e Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos personas físicas y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de salario base usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2
de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.
II.Que el artículo 2 de la Ley Nº 7337 citada, señala que: La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior
III.Que el cargo de Oficinista 1 fue reasignado en el Poder Judicial a Auxiliar Administrativo 1.
IV.Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337
transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, que en el Poder Judicial fue reasignado a Auxiliar Administrativo 1, a partir del 1 de enero del dos mil diecinueve, corresponde a la suma de 446.200,00 cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos, según Circular Nº 174-2018 publicada en el Boletín Judicial N 237 del 20 de diciembre de 2018.
V.Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, indica que Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella.

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VI.Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que la Administración Tributaria puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias
entendiéndose cuando dicho Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.
VII.Que mediante Resolución Nº DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VIII.Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509 denominada Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades. y le faculta, en el inciso a, a dictar disposiciones de carácter general.
IX.Que el artículo 4 del Decreto Nº 35688-H denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.
X.Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4 inciso e de la Ley número 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2019
periodo 2019, referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar 446.200,00
por 45 siendo entonces el monto de 20.079.000,00 veinte millones setenta y nueve mil colones exactos.
XI.Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por tanto, RESUELVEN:
Artículo 1Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2019 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de 20.079.000,00 veinte millones setenta y nueve mil colones exactos. Asimismo, aquel inmueble que, no obstante, es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.
Artículo 2Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Órgano de Normalización Técnica.Alberto Poveda Alvarado, Director.Dirección General de Hacienda, Priscilla Piedra Campos, Directora.División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.José Francisco Sequeira Paniagua, Director.1 vez.O.C. N 3400035303.Solicitud N 137285.
IN2018308483 .

AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-1019/2018.El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Libulac S. A, solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Transmerquin Deltametrina 2.5 EC, de número de registro 4944, compuesto a base de Deltametrina, por el nombre

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/1/2019

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CountryCosta Rica

Date09/01/2019

Page count56

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First edition01/01/2003

Last issue28/06/2024

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