Diario Oficial de la Unión Europea del 5/9/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

5.9.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 229/23

2 que se usen para operaciones comerciales;
3 que su primer CofA individual se haya otorgado el 5 de septiembre de 2022 o posteriormente.
b El registrador de vuelo registrará, mediante datos de vuelo o imágenes, información suficiente para determinar la trayectoria de vuelo y la velocidad de la aeronave.
c El registrador de vuelo será capaz de conservar las imágenes y los datos de vuelo grabados durante las 5 horas anteriores, como mínimo.
d El registrador de vuelo iniciará automáticamente la grabación antes de que el avión pueda desplazarse por sus propios medios y la detendrá automáticamente después de que el avión ya no pueda desplazarse por sus propios medios.
e Si el registrador de vuelo graba imágenes o audio de la cabina de vuelo, deberá preverse una función que pueda ser accionada por el piloto al mando y que modifique las grabaciones de imagen y audio efectuadas antes del funcionamiento de dicha función, de manera que dichas grabaciones no puedan recuperarse utilizando técnicas normales de lectura o copia.;
f se inserta el punto SPO.IDE.H.146 siguiente:
SPO.IDE.H.146 Registrador de vuelo ligero a Los helicópteros propulsados por turbina con una MCTOM de 2 250 kg o más deberán estar equipados con un registrador de vuelo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
1 que estén incluidos en el ámbito de aplicación del punto SPO.IDE.H.145 a;
2 que se usen para operaciones comerciales;
3 que su primer CofA individual se haya otorgado el 5 de septiembre de 2022 o posteriormente.
b El registrador de vuelo registrará, mediante datos de vuelo o imágenes, información suficiente para determinar la trayectoria de vuelo y la velocidad de la aeronave.
c El registrador de vuelo será capaz de conservar las imágenes y los datos de vuelo grabados durante las 5 horas anteriores, como mínimo.
d El registrador de vuelo iniciará automáticamente la grabación antes de que el helicóptero pueda desplazarse por sus propios medios y la detendrá automáticamente después de que el helicóptero ya no pueda desplazarse por sus propios medios.
e Si el registrador de vuelo graba imágenes o audio de la cabina de vuelo, deberá preverse una función que pueda ser accionada por el piloto al mando y que modifique las grabaciones de imagen y audio efectuadas antes del funcionamiento de dicha función, de manera que dichas grabaciones no puedan recuperarse utilizando técnicas normales de lectura o copia.;
g en el punto SPO.SPE.MCF.100, la letra a se sustituye por el texto siguiente:
a un vuelo de verificación de mantenimiento de nivel A para un vuelo en el que se prevea el uso de procedi mientos anormales o de emergencia, según se definan en el manual de vuelo de la aeronave, o cuando el vuelo sea necesario para probar el funcionamiento de un sistema de reserva o de otros dispositivos de seguridad;.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 5/9/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date05/09/2019

Page count28

Edition count9773

First edition03/01/1986

Last issue28/06/2024

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