Diario Oficial de la Federación del 22/11/2018

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Source: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Jueves 22 de noviembre de 2018

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
PROTOCOLO de actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.
MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 21, párrafos noveno y décimo y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 6, 8 y 10, fracciones I, III y VI y 15 de la Ley de la Policía Federal; y 1 y 6, fracciones I, XI, XVII, XXXI y XXXII del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que de igual forma, el artículo antes referido prevé que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley y en las respectivas competencias que la Constitución señale;
Que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes;
Que el artículo 133 de la Constitución establece que ésta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;
Que los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señalan que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia, por lo que deben comportarse fraternalmente entre ellos; así como que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en dicho instrumento sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
incluido el derecho de igual protección ante la ley y contra toda discriminación que infrinja lo previsto por la declaración antes referida y su provocación;
Que de conformidad con el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado Mexicano tiene el compromiso de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en territorio nacional los derechos reconocidos en el citado Pacto, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así como que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a su igual protección sin discriminación;
Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos durante las sesiones celebradas el tres de junio de dos mil ocho y cuatro de junio de dos mil nueve, emitió las resoluciones números AG/RES.
2435 y AG/RES. 2504, respectivamente, en las que manifestó su preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género; y condenó dichos actos e instó a los Estados a que los investiguen y los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia;
Que de igual manera en las sesiones celebradas el ocho de junio de dos mil diez, siete de junio de dos mil once, cuatro de junio de dos mil doce, seis de junio de dos mil trece y cinco de junio de dos mil catorce, a través de las resoluciones números AG/RES. 2600, AG/RES. 2653, AG/RES. 2721, AG/RES. 2807 y AG/RES. 2863, respectivamente, se resolvió entre otros aspectos, alentar a los Estados Miembros a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno;
consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género;

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Diario Oficial de la Federación del 22/11/2018

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date22/11/2018

Page count384

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