Diario Oficial El Peruano del 4/7/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETÍN OFICIAL

Lima, jueves 4 de julio de 2024 I EL PERUANO

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002-2303042-2

002-2303042-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE
SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO , que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos.
La persona natural o jurídica con legítimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 160 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
INTERVENIDO

DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
DE DIVISIÓN N.º 000114-2024-SUNAT/3H0500
de fecha 07 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN
DE DIVISIÓN N.º 000125-2024-SUNAT/3H0500
de fecha 10 de mayo de 2024

RESOLUCIÓN
DE DIVISIÓN N.º 000180-2024-SUNAT/3H0500
de fecha 12 de junio de 2024

ACTA DE
INCAUTACIÓN

Acta de Incautación JUAN JOSE BAUTISTA
Nº 181-0203-2022GUTIERREZ, con Cédula de 000021 de fecha 26
Identidad N 1762100, de abril de 2022
Acta de Incautación N 181-0203-2020JUAN JOSE BAUTISTA
GUTIERREZ, con Cédula de 000019, de fecha 17 de noviembre de Identidad N 1762100
2020
CHALLCO SOTO ROGER, identificado con DNI N
Acta de Incautación 43079014 y sin RUC; con N 181-0203-2020domicilio RENIEC en Calle 000003 de fecha 24
127 E/66 y 67 Nro.1647
de enero de 2020
Villa Arguello Berisso
Etapa MZ. - Lt. - La Plata Argentina Argentina
RESOLUCIÓN
DE DIVISIÓN N.º 000183-2024-SUNAT/3H0500
de fecha 12 de junio de 2024

COCA ESCALERA YEXON, identificado con Cédula de Identidad N 12498969

Acta de Incautación N 181-0203-2020000001 de fecha 22
de enero de 2020

RESOLUCIÓN
DE DIVISIÓN N.º 000189-2024-SUNAT/3H0500
de fecha 20 de junio de 2024

FAVIO ADUVIRI LOPEZ
identificado con Cedula de Identidad Boliviana N
8433493

Acta de Incautación N 181-0205-2020000615 de fecha 02 de diciembre de 2020

DETERMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías incautadas mediante el Acta de Incautación Nº 181
-0203 -2022 -000021, de fecha 26 de abril de 2022 , en aplicación de lo establecido en el literal b del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 105 3 , de conformidad a los considerandos expuestos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la notificación de la presente Resolución de División, a través de la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación al artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133 -2013 - EF y sus modificatorias.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías incautadas mediante el Acta de Incautación N 181
-0203 -2020 -000019, de fecha 17 de noviembre de 2020 , en aplicación de lo establecido en el literal k del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1053 , en concordancia con el Código CO11 del rubro IV de la Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N418 -201 9 -EF de conformidad a los considerandos expuestos de la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO . - Declarar el COMIS O de la mercancía incautada con Acta N 181 - 0203 -2020 -000003 de fecha 24 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO . - NOTIFÍQUESE mediante la publicación en la Página Web de la SUNAT y/o en el Diario Oficial El Peruano, el extremo resolutivo que determina la situación legal de la mercancía incautada, de conformidad con el numeral 2 del inciso e del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133 -2013 -EF; conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO . - Declarar el COMISO de la mercancía incautada con Acta N 181- 0203 -2020 -000001 de fecha 22 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO . - NOTIFÍQUESE mediante la publicación en la Página Web de la SUNAT y/o en el Diario Oficial El Peruano, el extremo resolutivo que determina la situación legal de la mercancía incautada, de conformidad con el numeral 2 del inciso e del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133 -2013 -EF; conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 181 -0205
-2020 -000615 de fecha 02 de diciembre de 2020 , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO SEGUNDO . - Sancionar a la persona de FAVIO ADUVIRI LOPEZ identificado con Cedula de Identidad Boliviana N 8433493
y con Licencia de Conducir Profesional C N 8433493 ; con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, monto que asciende a la suma de S/ 2 059.00 dos mil cincuenta y nueve con 00/100 soles, de conformidad con el artículo 39 literal a de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, Multa que deberá ser pagada en forma solidaria con la persona jurídica TRANSPORTE
PESADO ZUÑAGUA SRL ZUTRAN S SRL con Código SUNAT 3044, representada en el país por la persona de DANIEL VILCANQUI
CHIPANA identificado con DNI N 46023273, con RUC N 10460232738; de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 39 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros ; para lo cual, se deberá proceder a la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO . - Sancionar a la persona jurídica TRANSPORTE PESADO ZUÑAGUA SRL ZUTRAN S SRL con Código SUNAT 3044, representada en el país por la persona de DANIEL VILCANQUI CHIPANA identificado con DNI N 46023273, con RUC N
10460232738 ; con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, monto que asciende a la suma de S/ 2 059.00 dos mil cincuenta y nueve con 00/100 soles, de conformidad con el artículo 39 literal b de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, multa que deberá ser pagada en forma solidaria con la persona de FAVIO ADUVIRI LOPEZ identificado con Cedula de Identidad Boliviana N 8433493 y con Licencia de Conducir Profesional C N 8433493; de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 39 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros ; para lo cual, se deberá proceder a la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO . - Sancionar con la SUSPENSIÓN de la licencia de conducir a la persona de FAVIO ADUVIRI LOPEZ identificado con Cedula de Identidad Boliviana N 8433493 y con Licencia de Conducir Profesional C N 8433493 , por cinco 05 años, de conformidad con el inciso a del artículo 39 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros; debiéndose OFICIARSE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sede Puno , a fin de que se registre como antecedente en el Registro de Conductores.
Liquidación de cobranza N 2024-000011

005-2303431-1

AVISO CONJUNTO DE ESCISIÓN
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 380 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE MEDIANTE JUNTAS UNIVERSALES
DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS CELEBRADAS EL 24 DE JUNIO DEL 2024, LAS SOCIEDADES
DON FERMÍN S.R.L. Y CRIADERO LA MAESTRANZA S.R.L. ACORDARON POR UNANIMIDAD UNA
ESCISIÓN A TRAVÉS DE LA SEGREGACIÓN DE UN BLOQUE PATRIMONIAL DE DON FERMÍN S.R.L.
EL CUAL SERÁ ABSORBIDO POR CRIADERO LA MAESTRANZA S.R.L.
AMBAS SOCIEDADES FIJARON COMO FECHA COMÚN, DE ENTRADA, EN VIGENCIA DE LA ESCISIÓN, EL 1 DE JULIO DEL 2024.
DON FERMIN SRL
EDUARDO IBARRA ROOTH
GERENTE GENERAL
002-2301502-1

CRIADERO LA MAESTRANZA S.R.L.
JOAQUIN CARLOS MANUEL KEONI LARREA GUBBINS
GERENTE GENERAL

002-2303269-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 4/7/2024

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date04/07/2024

Page count40

Edition count2772

First edition01/01/2016

Last issue13/07/2024

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