Diario Oficial El Peruano del 21/2/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/02/2022 03:58

Gerente de Publicaciones Oficiales:

LUNES 21

RICARDO MONTERO REYES

DE FEBRERO DE 2022
AÑO DEL FORTALECIMIENTO
DE LA SOBERANÍA NACIONAL

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 18

Juzgados Especializados
18

Provincias
21

Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL / DIVISIÓN DE EQUIPAJES
Resolución de División N 235 3Z1700/2021-000381
Descripción del deudor tributario a quien, conforme en lo dispuesto en el Decreto Supremo N 195-2013-EF-REGLAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO Y/O
INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR, se le notifica por la presente publicación la Resolución de División sancionado con multa, al no presentar la declaración de portar dinero en efectivo, debiendo de apersonarse a la División de Equipajes de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, sito en el Salón de Llegadas Internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - S/N Av. Elmer Faucett-Callao, a efecto de solicitar la copia de su Resolución de Multa y Liquidación de Cobranza para el cumplimiento de su obligación tributaria, mediante la presentación de un escrito cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT.
ORDEN
01

DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
DNI N 77033988
Pasaporte N 220089912

NOMBRES Y APELLIDOS
MOISES ISRAEL DURAND HUAMAN

RESOLUCIÓN DE
DIVISIÓN N
235 3Z1700/2021-000381

LIQUIDACIÓN DE
COBRANZA N
235-21-149100

Resolución de División N 235 3Z1700/2021-000381
Callao, 16.12.2021
VISTO; el Informe N 1512-2021-SUNAT-3Z1700 de la División de Equipajes de fecha 25.11.2021, referido al Acta Fiscal de Retención de Dinero y Lacrado de fecha 25.11.2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N 1512-2021-SUNAT-3Z1700, se da cuenta que con fecha 25.11.2021, aproximadamente a las 01:00 horas, se intervino al pasajero MOISES ISRAEL DURAND HUAMAN, de nacionalidad peruana, identificado con Pasaporte N 220089912 y Documento Nacional de Identidad DNI N 77033988, quien arribó en el vuelo N 802 de la compañía aérea SKY AIRLINES, procedente de CHILE, cuando se presentó directamente al Control Aduanero, no portando la Declaración Jurada de Dinero y/o instrumentos Financieros Negociables, constituyendo este acto la declaración de no portar dentro de su equipaje dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables que no superaban el limite legar establecido.
Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado mediante Decreto Supremo N 182-2013-EF y modificatorias, y en el marco de las facultades previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1053, la Autoridad Aduanera puede determinar la revisión del pasajero o tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, según corresponda, encontrándose en el presente caso, como consecuencia de la revisión, dinero en efectivo que superaba el límite legal establecido, y que no había sido declarado; contraviniendo así lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28306 - Obligación de Declarar el Ingreso y/o Salida de Dinero en Efectivo, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria del Decreto Legislativo 1106 - Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y por el artículo 4 del Decreto Legislativo N 1249 que Dicta Medidas para Fortalecer la Prevención, Detección y Sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo, y en el Anexo - Decreto Supremo Nº 195-2013-EF - Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables IFN en adelante Emitidos al Portador;
Que, con Acta Fiscal de Retención de dinero y lacrado, de fecha 25.11.2021, suscrita por el pasajero intervenido, así como por el Representante del Ministerio Público, David Cabrera Rojas, Fiscal Adjunto Provincial de 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y el personal interviniente de la División de Equipajes de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao, se dispone la retención de la suma de US$ 25,022.00 VEINTICINCO MIL, VEINTIDOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y S/ 18,300.00
DIECIOCHO MIL TRECIENTOS Y 00/100 SOLES que no habían sido declarados conforme a ley;
Que, con Acta de Retención temporal de un sobre lacrado, el Banco de la Nación recibe en custodia el dinero retenido y colocado en una 01 bolsa de Prosegur con precinto de seguridad N E5797310, según convenio entre la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF, hasta la disposición que emita la autoridad competente;
Que, con Oficio N 0045-2021-SUNAT/3Z000 de fecha 26.11.2021, se cumplió con informar a la UIF de la retención del dinero no declarado por el pasajero: MOISES ISRAEL DURAND HUAMAN, de nacionalidad peruana, identificado con Pasaporte N 220089912 y Documento Nacional de Identidad DNI N 77033988
adjuntando fotocopias de los actuados;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.1 y 6.2 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria del Decreto Legislativo N
1106 y posteriormente por el artículo 4 del Decreto Legislativo N 1249, en concordancia con el artículo 2 del Anexo del Decreto Supremo N 195-2013-EF, toda persona que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, está obligada a presentar una declaración bajo juramento si porta consigo IFN y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 Diez mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera; asimismo, prescribe el numeral 6.2 la prohibición para toda persona, sea nacional o extranjera, que ingrese o salga del país llevando consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 Treinta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera, el ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración Privada de Fondo de Pensiones SBS para realizar ese tipo de operaciones;
Que, el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria del Decreto Legislativo N 1106 y posteriormente por el
artículo 4 del Decreto Legislativo N 1249, establece las acciones a seguir por parte de la SUNAT, en caso de incumplimientos de las obligaciones descritas en el párrafo anterior, en concordancia con los artículos 7 y 8
del Anexo - Decreto Supremo N 195-2013-EF; en tal sentido, dispone:

a. La retención temporal del monto íntegro de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos al portador, en caso se haya omitido declarar o declarado falsamente, y la aplicación de una sanción equivalente al pago del treinta por ciento 30% del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad del importe declarado bajo juramento por parte de su portador.
b. La retención temporal del monto de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos al portador que exceda los US $30,000.00 treinta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera, en caso se haya efectuado la declaración total del dinero en efectivo y/o de los instrumentos financieros negociables emitidos al portador, pero su valor supere el monto indicado.
c. En el marco de la intervención, el personal de la SUNAT procede a elaborar un acta de retención que debe ser suscrita por el personal designado de la SUNAT, la persona intervenida y el representante del Ministerio Público, quien procede de acuerdo a sus atribuciones. En caso el Ministerio Público, en uso de sus atribuciones, disponga la incautación, no procede la retención temporal por parte de la SUNAT, la que debe informar a la Unidad de Inteligencia del Perú UIF-Perú lo actuado para fines estadísticos.
El dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador retenidos se mantienen en custodia en el Banco de la Nación, por cuenta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS, hasta el pronunciamiento que realice el Ministerio Público o el Poder Judicial.
La SUNAT informará inmediatamente a la UIF-Perú sobre la retención efectuada.
Corresponde al portador acreditar ante la UIF-Perú, el origen lícito del dinero en un plazo máximo de tres 3 días hábiles de producida la retención;
Que, asimismo, el artículo 7 del Anexo del Decreto Supremo N 195-2013-EF, establece que la sanción por omisión o falsedad en la declaración será efectiva independientemente de que se muestre la licitud del dinero en efectivo y/o IFN retenido. De acreditarse la licitud del dinero en efectivo y/o IFN, su devolución estará condicionada al pago de la sanción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera lugar;
Que, en el presente caso, el pasajero MOISES ISRAEL DURAND HUAMAN , de nacionalidad peruana, identificado con Pasaporte N 220089912 y Documento Nacional de Identidad DNI N 77033988, al no haber declarado portar dinero en efectivo que superaba el límite legal, conforme al Acta de retención y lacrado de sobre suscrita con fecha 25.11.2021, reúne los elementos constitutivos para la comisión de una infracción a la obligación prevista en el numeral 6.1 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria del Decreto Legislativo N 1106 y por el artículo 4 del Decreto Legislativo N 1249, en concordancia con el artículo 2 del Anexo del Decreto Supremo N 195-2013-EF, por lo que corresponde aplicar la sanción equivalente al 30% del valor no declarado;
Que, la suma de dinero en efectivo no declarado asciende a suma de US$ 25,022.00 VEINTICINCO MIL, VEINTIDOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y S/ 18,300.00 DIECIOCHO
MIL TRECIENTOS Y 00/100 SOLES, y el 30% de dichos montos equivaldrían a US $ 7,506.60 y S/ 5,490.00
considerando que el tipo de cambio venta a la fecha de la comisión de la infracción viernes 25.11.2021, de dólar a sol es S/.4.0231; conforme lo previsto en el literal a del numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria del Decreto Legislativo N 1106 y por el artículo 4 del Decreto Legislativo N 1249, en concordancia con el artículo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, corresponde sancionar a MOISES ISRAEL DURAND
HUAMAN, de nacionalidad peruana, identificado con Pasaporte N 220089912 y Documento Nacional de Identidad DNI N 77033988, con la suma ascendente a S/ 35,689.00 TREINTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE con 00/100 soles.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 164º y 190º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N 1053 y modificatorias, en concordancia con los artículos 9º y 247 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF; a la Resolución de Superintendencia N 065-2021/
SUNAT que aprobó el Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y documento de encargatura, aprobado por aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00014-2021-SUNAT/300000 del 19.11.2021; y estando de acuerdo a la opinión enunciada mediante el Informe N 1512-2021-SUNAT-3Z1700
de fecha 26.11.2021, cuyos fundamentos se reproducen en la presente Resolución.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar MOISES ISRAEL DURAND HUAMAN , de nacionalidad peruana, identificado con Pasaporte N 220089912 y Documento Nacional de Identidad DNI N 77033988, con la suma ascendente a S/ 35,689.00 TREINTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 00/100 soles;
en aplicación del artículo 7 del Anexo del Decreto Supremo N 195-2013-EF, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remitir la presente Resolución y sus actuados a la Oficina de Soporte Administrativo - Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a efecto de cursar la notificación respectiva conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 103, 104 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF .
005-2040727-1

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Diario Oficial El Peruano del 21/2/2022

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date21/02/2022

Page count36

Edition count2758

First edition01/01/2016

Last issue29/06/2024

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