Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 25 de Julio de 2022

Tarde:
Lunes a jueves:
Viernes:

Tarde: 15:00 horas a 16:30 horas.
Tarde: 15:00 horas a 15:30 horas.

Artículo segundo: Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 273 de 2015, de este Instituto, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Loreto Bresky, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

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4. Que conforme a la resolución exenta Nº 473 de 2012, que estableció la estructura y organización interna del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y sus posteriores modificaciones, la Oficina de Partes tendrá como funciones recibir, tramitar, despachar y archivar en forma ordenada y expedita toda la documentación de carácter general del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
5. Que la mencionada función es diversa a la de órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la Ley de Propiedad Industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias;
emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente, que ejerce el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en su calidad de organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia.
6. Que, de conformidad a lo dictaminado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, a través de sus dictámenes Nº 35.714 de 2014 y Nº 43.317 de 1958, respecto del horario para el pago de contribuciones en la Tesorería General de la República; en el dictamen Nº 49.126 de 2008, referido al vencimiento del plazo para interponer reconsideraciones de multas administrativas ante la Dirección del Trabajo y en el dictamen Nº 19.353 de 2011, en lo relativo al horario de recepción de licencias médicas, por parte de Carabineros de Chile, entre otros, se señala que: si bien en el Derecho Común los plazos para ejercer acciones administrativas como las mencionadas por los solicitantes, deben entenderse transcurridos la medianoche del día en que vencen, ello no obsta a que el Ente Contralor, así como los demás organismos administrativos, deban cumplir con las normas que regulan tanto la jornada de los funcionarios como el horario de atención de público, por lo que las presentaciones deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes institucionales dentro de este horario, sin que ello pueda significar una decisión arbitraria o ilegal.. También en dictamen Nº 14.978, de 2015, del mismo origen se indica: En primer término respecto a la interposición de recursos fuera del horario de funcionamiento de la Superintendencia de Educación, es preciso recordar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes NºS. 49.126, de 2008, 13.796, de 2013 y 20.589, de 2014, entre otros, señala que las normas sobre plazos de días, meses o años contempladas en los artículos 48 y 49 del Código Civil deben ser aplicadas en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la Administración Pública, lo que implica que tales términos deben entenderse extinguidos una vez expirado el plazo de atención al público de su último día..
7. Que, en este contexto, mediante resolución exenta Nº 990 de 2013, se estableció la modalidad y horario de desempeño de la jornada laboral de funcionarias y funcionarios del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y se instruye respecto de su cumplimiento, a tal fin, se dejó sin efecto la resolución exenta Nº 120 de 2009
y su modificación contenida en resolución exenta Nº 3 de 2010 y resolución exenta Nº 311 de 2012, todas de este origen.
8. Que, en virtud de los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia y eficacia y control y, de probidad y transparencia, los cuales permiten la adecuada satisfacción de las necesidades públicas en forma permanente y coordinada, mediante resolución exenta Nº 226 de 20 de junio de 2014, se fijó un horario de atención al público de la Oficina de Partes, concordante con la modalidad de desempeño de la jornada laboral ordinaria, establecido en la resolución exenta Nº 990, de 2013, antes referida.
9. Que, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial presta atención general e integral al público, en particular, las unidades de marcas y patentes, en el horario único que va entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes, por lo que, a fines de eficiencia y eficacia y para facilitar de este modo el acceso de las personas a todos los servicios del Instituto, se hace necesario estandarizar y homogeneizar el horario de atención al público de la Oficina de Partes institucional.
10. Que, tomando en cuenta, además, que se debe disponer de tiempo del personal a fin de cumplir con las demás actividades propias de la gestión documental, como ser, entre otras, el ingreso de la información pertinente de Inapi a las plataformas de la Contraloría General de la República, labores que se deben compatibilizar con la atención a usuarias y usuarios. Se ha resuelto fijar un nuevo horario de atención al público de la ya indicada Oficina de Partes institucional, del modo que se señala en el resuelvo del presente acto administrativo.

Nº 43.310

Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase el siguiente horario de atención al público de la Oficina de Partes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial Inapi:
Mañana:
Lunes a viernes:

Mañana: 9:00 horas a 14:00 horas.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CVE 2160653
ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE SECRETARIO
REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE PERSONAS QUE SE
INDIVIDUALIZAN
Núm. 15.- Santiago, 17 de marzo de 2022.
Visto:

DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N 2.763, de 1979 y las leyes N 18.933 y N 18.469; artículo 26
del DFL N 1-19.653, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 147 del DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; ley N 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la facultad que me confiere el artículo 32
N 10 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución N 6, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materia de personal que se indican, y Considerando:

- Que, mediante el decreto N 43, de 2018, de este Ministerio, se nombró como Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, a don Manuel Omar Fernández Ibacache, RUT N 11.783.988-5.
- Que, mediante el decreto N 16, de 2021, de este Ministerio, se nombró como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, a doña Claudia Lilian Valle Riquelme, RUT N 14.409.428-K.
- Que, mediante el decreto N 56, de 2018, de este Ministerio, se nombró como Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, a don Alejandro García Carreño, RUT N 9.703.297-1.
- Que, mediante el decreto N 7, de 2021, de este Ministerio, se nombró como Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, a don Georg Alfred Hubner Arancibia, RUT N 12.167.261-8.
- Que, mediante el decreto N 34, de 2020, de este Ministerio, se nombró como Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo OHiggins, a don Pablo Javier Ortiz Díaz, RUT N 9.918.153-2.
- Que, mediante el decreto N 49, de 2021, de este Ministerio, se nombró como Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Biobío, a doña Isabel Ángela Gabriela Rojas Salfate, RUT N 16.306.958-K.
- Que, mediante el decreto N 27, de 2020, de este Ministerio, se nombró como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, a doña Gloria Elena Rodríguez Moretti, RUT N 6.464.420-3.
- Que, mediante el decreto N 35, de 2021, de este Ministerio, se nombró como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a doña Helga Alejandra Balich Pérez, RUT N 9.377.026-9.
- Que, mediante el decreto N 33, de 2021, de este Ministerio, se nombró como Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, a don Jorge Javier Guerra Collao, RUT N 15.696.230-9.
- Que, dichos Seremi, presentaron su renuncia voluntaria al cargo a contar del día 11 de marzo de 2022, según consta en las cartas de renuncia adjuntas, salvo el caso de la Sra. Claudia Lilian Valle Riquelme, quien renuncia a contar del 7 de marzo de 2022 por inicio de nueva relación laboral.

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Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/07/2022

Page count24

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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